jueves, 23 de julio de 2009

IMPUGNACION

A horas de un encuentro trascendental para nuestras aspiraciones, surge este inconveniente que no solo pones dudas al sistema de justicia en el futbol peruano, sino que afecta de sobremanera al equipo.


Señores.-
Molesto nuevamente su atención para hacer de su conocimiento a nombre de la Junta Directiva la impugnación que acabamos de presentar ante la Comisión de Justicia de la ADFP-SD ante el evidente perjuicio y abuso contra nuestra institución en la deliberada intención de favorecer a otro equipo.


Sumilla. Apelación.


SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL PROFESIONAL – SEGUNDA DIVISION

CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION, representado por su Delegado y Abogado, don Carlos Marcelo Hernández Toulier, identificado con DNI Nº 25615218, señalando domicilio procesal para estos efectos en calle Río de la Plata Nº 250, Of. 33, distrito de San Isidro; a Usted atentamente nos presentamos y decimos:

Que, dentro del plazo reglamentario y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18º y 20º del Reglamento de la Comisión de Justicia de la ADFP-SD, interponemos recurso de APELACION contra la RESOLUCION Nº 042-CJ-ADFP-SD-2009, de fecha 16 del mes en curso, en el extremo que dispone suspender temporalmente a los señores Juan Carlos Cabanillas Mendoza y Danny Fiestas Muñoz, Director Técnico y Kinesiólogo, respectivamente, de nuestra institución, por ser extemporánea, carecer de amparo legal, incurrir en causal de nulidad y ser manifiestamente abusiva; conforme a los fundamentos que pasamos a exponer:




MALTRATO DEL JUEZ DE LINEA A DEFENSA ROSADO ARAUJO


ANTECEDENTES:

1. Conforme se aprecia en los vistos de la resolución impugnada, los hechos que motivan el inicio de un proceso investigatorio se suscitaron durante el desarrollo del partido que sostuvieron los clubes Sport Boys y Sport Águila,


el día domingo 12 de julio del 2009, en la ciudad de Huancayo, correspondiente a la novena fecha de la primera rueda del torneo.

2. En el informe presentado por el árbitro del encuentro, Sr. Wilder Quipusco Quiroz, éste indica que nuestro Director Técnico habría empujado al primer asistente, Sr. Rubén Quezada, y que nuestro kinesiólogo habría echado agua.

3. En cuanto al informe del Comisario, Sr. Vicente Grado Mora, no consigna haber presenciado estas circunstancias, sino que simplemente el árbitro le informó, al culminar el partido, que había efectuado dichas expulsiones.

4. Sin embargo, la Comisión de Justicia pudo visualizar un video en su sesión del día martes 14 del presente mes, proporcionado por nuestro delegado y adjuntado con un escrito presentado dicha fecha, de los hechos materia del informe arbitral, fundamentalmente, la expulsión de los jugadores Carlos Elías y Clifor Seminario, agresión del público, ocultamiento de los balones, presencia en la zona técnica del entrenador del Sport Águila, Walter Machuca, pese a estar suspendido, así como toda la secuencia de la paralización del partido, casi al final del mismo, en donde supuestamente nuestro Director Técnico y el kinesiólogo efectuaron las agresiones antes mencionadas, pudiendo verificar que lo expuesto en el informe del árbitro no guardaba relación de veracidad con los hechos ocurridos, desvirtuándose tal informe.

EXTEMPORANEIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y SU NOTIFICACION:

1. Nos causa sorpresa, por decir lo menos, que no obstante los integrantes de la Comisión de Justicia visualizaron un video del partido y más allá de que


el mismo les haya causado convicción sobre la falta de veracidad de los informes del árbitro y comisario, después de una semana nos notifican la resolución impugnada, conteniendo una sanción de “suspensión temporal” coincidentemente en víspera de llevarse a cabo el partido, hasta hoy, mas importante del Torneo, entre nuestra Institución y el club Cobresol en la ciudad de Moquegua.

2. La Comisión de Justicia, en su sesión del martes 14 de julio de la semana pasada, luego de evaluar el informe del árbitro, así como del comisario y de visualizar el video del partido, únicamente emite el Boletín de Sanciones Nº 09-CJ-ADFP-SD-2009, en el cual solo se sanciona a los jugadores expulsados (Elías y Seminario), al Director Técnico Juan Carlos Cabanillas y al kinesiólogo Danny Fiestas con una fecha, a estos dos últimos únicamente por ingresar al campo de juego.

3. En todo caso, si la Comisión de Justicia consideraba necesario llevar a cabo un procedimiento investigatorio con relación a dichos informes, era en esa oportunidad, es decir en su sesión del martes 14 de julio de la semana pasada, emitir una resolución en ese sentido, como así lo señala el artículo 6º de su Reglamento.

4. Lejos de haber procedido de esta forma, dos días después, el jueves 16 de julio de la semana pasada, emite la resolución cuestionada, la que recién nos es notificada ayer miércoles 23 de julio, una semana después de haber sido dictada, luego de transcurrida una fecha del torneo (la fecha 10º) y en víspera del partido antes mencionado.

5. A esta irregularidad se añade que la notificación de la resolución apelada se ha efectuado luego de haberse llevado a cabo las diligencias de declaración tanto del árbitro como del primer arbitro asistente del partido en cuestión, programadas para el martes 21 de julio, es decir dos día antes de haber sido notificados, recortando de este modo nuestro legítimo derecho de defensa y desnaturalizando el trámite del procedimiento investigatorio, incurriendo así en causal de nulidad que de hecho lo invalida.

CARENCIA DE AMPARO LEGAL:

1. Sin perjuicio de lo antes expuesto, debemos señalar que la resolución impugnada carece de fundamento legal que la sustente, incumpliendo de este modo la debida motivación y fuente normativa que debe tener toda decisión, en estricto cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de la Comisión de Justicia.

2. En efecto, el artículo invocado señala, en su primer párrafo, que las resoluciones que expide la Comisión de Justicia son motivadas y se sustentan en fundamento de hecho y de derecho, lo cual no ha observado en el presente caso.

3. No obstante el mandato imperativo de la norma citada, la resolución cuestionada impone una sanción que no esta prevista en el Reglamento de la Comisión de Justicia, como resulta ser la “suspensión temporal”.

4. Las sanciones contempladas en el citado Reglamento, están detalladas y definidas en el Capitulo 2 del Título Cuarto, artículos del 26º al 35º, apreciándose de dicho cuerpo de leyes, que no esta prevista ni contemplada la figura de una sanción temporal.

5. Si bien es cierto el artículo 30º del Reglamento de la comisión de Justicia contempla como una de las sanciones la de suspensión, también lo es que dicho numeral la define claramente, indicando que cuando se impone, esta puede ser por partidos, días o meses, es decir no admite la posibilidad de que sea temporal o indefinida, como es la que ilegalmente ha impuesto la resolución impugnada.

6. Es más, la parte considerativa de la resolución apelada no contiene fundamento jurídico alguno que sustente la imposición de la sanción de suspensión en la modalidad de temporal, como muy “creativamente” la ha impuesto la Comisión de Justicia.

7. En este sentido, la resolución cuestionada transgrede el Principio de Legalidad que norma todo procedimiento administrativo, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aplicable supletoriamente al caso de autos, el cual señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos”.


NULIDAD DE LA RESOLUCION:

1. Sin perjuicio de la carencia de fundamentación jurídica precisada, la resolución apelada incurre en causal de nulidad insalvable toda vez que impone por un hecho ya sancionado, una nueva sanción.

2. En efecto, tal como lo hemos señalado líneas arriba, los hechos ocurridos en el partido materia de análisis, y por ende el contenido del informe del arbitro y del comisario del mismo, ya han sido revisados y han merecido una decisión por parte de esta Comisión, habiéndose impuesto al director técnico y Kinesiólogo arriba mencionados, la sanción de una fecha de suspensión, la misma que se hizo efectiva y se cumplió en la décima fecha del torneo.

3. Dicha sanción esta contenida en el boletín antes mencionado, el cual inclusive contiene la descripción de la falta o infracción cometida, es decir esta la Comisión de Justicia ya evaluó y sanciono los hechos ocurridos, por lo que resulta ilegal y nulo que se imponga una nueva sanción por la misma circunstancia.

CARACTER ABUSIVO DE LA SANCION

1. La suspensión temporal impuesta, lejos de carecer de asidero legal, resulta manifiestamente abusiva y carente de toda lógica jurídica, toda vez que pretende hacer efectiva una sanción que implica la prohibición de participar en los partidos del torneo, a lo largo de un proceso investigatorio sin que exista decisión definitiva en el mismo.

2. En este sentido cabe preguntarse, de hacerse efectiva la suspensión temporal, quien resarce al sancionado y al Club perjudicado, en el caso de que al final del procedimiento investigatorio no se encuentra responsabilidad al supuesto infractor, quien ya ha sido impedido de ejercer su función.

3. Lo expuesto, también se encuentra prohibido por ley toda vez que nuestro ordenamiento jurídico no permite el abuso del derecho, sino por el contrario lo prohíbe y sanciona.

Por todas esta consideraciones de hecho y de derecho y dado que la resolución apelada nos causa agravio al recortar nuestro legítimo derecho de defensa, imponer una sanción no prevista en el reglamento y pretender prohibir la participación de integrantes de nuestro Club mediante una sanción derivada de un procedimiento irregular, nos vemos en la obligación de interponer este medio impugnatorio.

POR TANTO:
A Usted señor Presidente pedimos conceder la apelación interpuesta.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, los efectos de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 del Reglamento de la Comisión de justicia, quedan suspendidos en tanto se resuelva la apelación.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Cumplimos con adjuntar el recibo de pago por derecho de apelación
Callao, 23 de julio del 2009.




8 comentarios:

  1. q no nos sorprenda esta maniobra... cuando estemos en la punta, nos van a fastidiar mas OJO.
    Una pregunta: ¿que medios de comunicacion (escrito, tv,etc?) fueron a la conferencia de prensa ?? ese dia vi todos los progrmas de la TV y solo lo paso en CMD.
    y pregunto esto, xq necesitamos hacer conferencias de prensa PRODUCTIVAS Y BIEN HECHAS para cuando sucedan cosas como stas, la presion de la prensa, puede ser un aliado.
    X favor manteganos informados con los resultados de este tema
    VAMOS BOYS CARAJO

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  2. Lamentablemente ese dia todos los canales iban a asistir a la conferencia de prensa, pero lamentablemente Micky Rospigliosi fallecio en la manana y todos se fueron a cubrir esa nota.
    Cosas que suceden sin saber que van a ocurrir. Mala suerte.Pero CMD lo publico, Depor.PE tambioen, y otros medidos.
    {ero para eso estas tu, hincha rosado para que pases la voz y hagas resaltar esas movidas chuecas de cieertos sectores de la Segunda division.
    Colabora desde el puesto que tienes.

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  3. COBRESOL BOYS ESTE DOMINGO A LAS 5:30PM POR CMD

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  4. !... Volviendo al Callao, nos datean que el ‘niño bueno’ del fútbol peruano, ‘KUKIN’ FLORES, se encuentra merodeando mismo gallinazo la base naval para ver si el ‘PATO’ CABANILLAS lo chequea, se apiada de su alma y lo jala para el Boys. Pucha, que si se realiza la quincuagésima vuelta de Flores a la rosada, imagínense la pandilla que se formará en la misilera: ‘Conejo’ Rebosio, ‘Wally’, ‘Ricky’ y ahora ‘Kukín’... ¡Qué tal desmadre!... Cuídense los salsódromos, y las rufianas también.... Bueno, mis caimanes, este pechito tiene que bañarse en ruda para que la ‘peste’ y el mal de ojo quite la huaracha de una vez y no me deje más abollado de lo que estoy, pero mañana vuelvo para seguir sacándole sin roche la tarjeta roja a todos los monses del ‘júlbol’ peruano... Chaooo.

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  5. jajaja... menos mal q kokin ya no va...

    y si pues eso pasa por tener malos delegados porque siempre se han paseado con ellos y de paso con la institucion... q mal trabajan y q mal se mueven a traves de contactos o q poco poder de convencimiento y poca credibilidad se manejan

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  6. hernandez carlos???? apelando a favor del boys, no es el mismo abogado de la epoca moneteverde??? el q hizo los contratos de los jugadores q trajo mosquera el 2006??? el esta a peleando a favor del boys ante la comision de justicia de la segunda PROMOCIONAL???

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  7. puta que suerte carajo,kokain se va al cabrosoy se cagaron en moquegua ahora si campeonamos,un solo jugador se nesecita ahora mediocampista de marca y estamos completos. dony neyra es un pajaso ademas el negro se cree riquelme y quiere cobrar mas de 10 gringas,pasa cuñau. no queremos nombres queremos jugadores que se saquen la miarda por la gloriosa rosada del callao.O NO????

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  8. ASI ES!

    y gracias a los de cabrosol! se llevaron a esa mierda, seguramente los va a salar y desunira el grupo de jugadores, llegara tarde a los entrenamientos, faltara, se lesionara fuera de las canchas, chupara, se drogara, se hara expulsar, se peleara con el entrenador, con sus compañeros, con la gente, etc etc etc etc...

    este domingo ganamos, de hecho asi sera... y luego a las gallinas del america en su propia cancha...
    VAMOS BOYS RCSM!

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