martes, 30 de julio de 2013

EL POST DEL HINCHA


Hay un dicho tan común en el mundo rosado en los últimos tiempos, los jugadores pasan, la institución queda. Este dicho se podría generalizar a manera más extensiva: las personas, los dirigentes, los grupos, los portales también pasan y las institución queda, pero lo que sigue vivo es la pasión, el amor a nuestros colores, a nuestra historia, a nuestro títulos.

A continuación Zona Rosada brinda un espacio al hincha rosado para que pueda brindar su opinión, sus aportes, sus ideas, sus sugerencias, sus observaciones y todo lo que concierte a la coyuntura actual del Club Sport Boys Association, siempre con el respeto debido y así poder entablar un debate y un fluido método de comunicación entre todos.

Ustedes, nuestros fieles seguidores, mantendrán viva esta pasión por el Sport Boys.

Vamos Boys!!


POR UN FUTURO PARA EL SPORT BOYS


¿Qué significa ser hincha del Sport Boys?, posiblemente lo mejor para cada uno en sus vidas, uno se hizo hincha del Boys viendo a Valeriano, otros viendo al gran equipo de los 70's, con Labathe y Lobaton, otros viendo a Don Marcos sacando bicampeón a los nuestros o quizás deleitándose de Marquinho y el ballet de cariocas a inicios del 90’s o las palomilladas de “Kukin” y sus goles olímpicos. Es una definición casi inexacta porque cada uno ha vivido una historia a su manera, a su estilo y ante ello es inaceptable pensar que muy pronto se pueda escribir un epilogo del mismo.

Los últimos tiempos fueron complicados para Sport Boys, a causa de malas administraciones de nuestros dirigentes (salvo algunas excepciones) y la indiferencia de un gran sector de la hinchada. Ya a finales de los 90’s la Sunat asomaba en la Calle Teatro y en la primera década de este siglo la SAFAP arremetía con todo, haciéndonos ver como un club vulnerado por todos lados, esto sin considerar los atropellos de la FPF (2003), la Conar y cierto sector de la prensa, sumado a la argolla y algunos vividores que hacían lo que querían con nuestro club.

Ese es el Sport Boys de los últimos años, tan maltratado, tan desprestigiado, tan humillado. Los tiempos de Valeriano, de Campolo, de Berlin, de nuestros títulos, de nuestras grandes campañas quedaban poco a poco en el olvido y nuestra imagen tan dañada.

Es poco lo que se puede esperar, un Sport Boys sin #MarcaBoys, es difícil que sobresalga en este mundo futbolístico que ha entrado a otra dimensión conforme a los avances tecnológicos, de marketing y las reformas en los sistemas institucionales. Un Sport Boys cerrado como asociación civil no tiene futuro, esto ya está comprobado, por tal razón el sentimentalismo en el futbol ha sido cambiado hace años por la empresa (Sociedad Anonima y/o Concesión Deportiva) y a partir de ahí está el desarrollo, un camino muy distante para el Sport Boys si no se siguen los métodos adecuados, legales, correctos y en forma profesional.

A causa de todas estas circunstancias, hoy Sport Boys Association  está en manos del Estado Peruano por la Ley de Sistema Concursal, hoy el club no es de los socios, hoy nos regimos por una serie de normas que buscan un salvataje institucional y debemos ser respetuosos de ello (existe ya una mejora del mismo denominada Ley 30064). El futuro dependerá de la mejor decisión que se tome via la Junta de Acreedores, y por nuestra parte, asimilar completamente este proceso mediante el cual esta nuestro Club, formando parte de ello, siendo vigilantes, proponer acciones y ejecutarlas, de ser factible, mediante las vías legales, sin ello no funciona esto.

En el anterior post planteamos algunas soluciones a corto y largo plazo que deseamos de todo corazón se ejecute, ya que es una esperanza de salvación para nuestro club, lastimosamente la respuesta a ello ha sido tibia, producto de una desconfianza y sumado a que existe una perspectiva de cierto sector de la hinchada en atacar más no sumar. Se debe entender que cualquier acción generada en base al entusiasmo son responsabilidades que pueden conllevar al perjuicio del mismo club si no se dan mediante la vía legal.

La realidad es preocupante, hoy en el Sport Boys mientras no haya un entendimiento entre sus partes, no hay un camino viable a la salvación, legalmente esto es asi y de no asimilarse ello, no hay posibilidad de un futuro. Ante ello en  Zona Rosada no podemos quedar en una posición cómplice de cualquier suceso que lleve a la desaparición de nuestra insititución, en esas circunstancias es mejor marcar una distancia, mientras no se lleve de una manera adecuada este proceso, no estamos de acuerdo con algunas acciones relacionadas a la coyuntura actual del Sport Boys, ya que ha quedado comprobado que de persistir en este camino, el destino puede resultar fatal para nuestra institución.

Deseamos de todo corazón que Dios ilumine a todos los actores principales, se logre por lo menos unificar esfuerzos y no dividir, respetando las reglas de juego y dejar que el cauce siga su efecto sin interferir de manera ilegal. Hemos llegado a una situación extrema a causa de muchas circunstancias ya conocidas y queda en manos en que el destino nos brinde una señal de esperanza y exista un nuevo amanecer para nuestra institución.

Vamos Boys!!

Atte.
Zona Rosada

jueves, 25 de julio de 2013

SPORT BOYS : 86 AÑOS Y TIENEN QUE SER MUCHOS MAS


Sport Boys se encuentra hoy sumergido en una trampa mortal, consecuencias ya conocidas de malas gestiones e indiferencia de gran parte de su hinchada durante años, en esas circunstancias resulta valido que semana tras semana la situación del club sea cada vez más caótica, es complicado encontrar una solución cuando hay varios sectores afectados en nuestro club y es más difícil cuando el hincha no logra asimilar la realidad de nuestra institución: Estamos técnicamente quebrados.

El presidente Ollanta Humala promulgo la Ley 30064 cuyo objetivo es la reestructuración deportiva de los clubes en Sistema Concursal entre ellos el Sport Boys, pero esta Ley ya vigente recién se podrá en marcha con la decisión de la Junta de Acreedores, que según lo expresado en el club, será instalado a más tardar la quincena de setiembre (o quizás más en el calendario peruano), es decir dentro de dos meses. En ese lapso el cuadro rosado estará navegando a la deriva mientras no se solucionen (en un porcentaje o completamente) los temas internos que tanto nos ha afectado estos últimos años.

LA DEUDA CON LOS JUGADORES

Sport Boys inicio los trabajos en la primera semana de enero, primero con un grupo de jugadores, la mayoría los que se habían quedado del año pasado y luego con los refuerzos llámese Ismodes, Araujo, Peixoto entre los principales, todos bajo la dirección de Jorge Espejo y asumiendo que el Torneo iba a empezar en abril, es decir en total 3 meses de pretemporada.


En ese entonces la Administración Temporal que trabajaba con un grupo de socios jóvenes, planificaron la campaña de ese año, todos los involucrados conocían de la situación actual y además de las reuniones constantes en la búsqueda de sponsor para el club, se tenía entendido que la empresa televisora (Media Networks) iba a brindar apoyo recién en el mes de mayo (fecha de inicio del torneo) por eso era importante conseguir recursos que permitan realizar los pagos de enero a abril.

Esto en la realidad no se dio, luego de tantas reuniones no se logró conseguir apoyo que permitiera pagar esos meses de pretemporada, con apoyos pequeños se pagó algunas semanas de trabajo a algunos jugadores, pero no fue suficiente y esto determinó el inicio de la crisis 2013, lógicamente con el conocimiento de todos los involucrados.

Los contratos oficiales de los jugadores empezaron el 15 de abril de este año, y se tenía entendido que iba ser pagado mediante el aporte de la empresa televisora. El dinero comenzó a llegar recién en mayo con lo cual permitió hacer el pago correspondiente al primer mes (15 de abril a 15 de mayo), es decir en el caso del Sport Boys los pagos son mensuales, pero corre de quincena a quincena, lo cual nos parece un error, ya que debió correr de mes a mes, para estar al ritmo de los demás equipos y a las bases del campeonato. Con este pago se logró acreditar el mes de abril, pero no de mayo.



¿Qué dicen las bases?

Articulo 2°.- PAGO DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES Y SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO

a. Los Clubes deberán acreditar, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento del mes, el pago de las remuneraciones de sus Jugadores y Cuerpo Técnico, con la presentación de las boletas de pago o recibo de honorarios, debidamente firmadas por el trabajador y constancia del depósito bancario o cheque de gerencia.


¿Qué paso con mayo?


La Comisión de justicia de la Asociación Deportiva de Futbol Profesional de Segunda División ordenó la deducción de dos puntos al Club Sport Boys por no acreditar el pago del mes de mayo, según las bases tuvimos hasta el 30 de junio para hacer esa acreditación y no lo hicimos, lo extraño es que supuestamente el segundo pago de Media Networks debio darse en la quincena de junio y con ello pagar el mes de mayo a los jugadores ¿Por qué no se hizo eso? Es la gran pregunta de muchos hinchas.

SUNAT Y SAFAP

El segundo aporte de Media Network (junio) debió servir para el pago de mayo al plantel, al no darse esto, se confirmaron muchas cosas. Una de ella es que la Sunat estaba presionando al club las deudas generadas tras el inicio del sistema concursal es decir desde el 16 de abril para adelante, incluso se rumorea una resolución de embargo de dicha entidad a nuestro club, el cual no se ha confirmado.

El otro caso es con la Agremiación, en marzo se hizo un convenio de pago de deudas (generadas en el 2012) en cuotas durante todo el año, el monto total exacto se desconoce oficialmente, pero se rumorea que el club tiene aun que pagar 65 mil dólares en cuatro cuotas durante este año, siendo una suma inmanejable, considerando el poco ingreso generado.

Esto supone que el dinero emitido por la empresa televisora y /o de las taquillas sirvió para pagar parte de la deuda con estas dos entidades, por esa razón no se cumplió con los jugadores, generando el fastidio y la molestia de ellos, que sirvió de paso, además, para que algunos grupos de hinchas en forma malintencionada asuman posiciones que afectaron más la estabilidad del club.

SANCIONES AL CLUB

Mediante la #TelemaratonSBA se logró cancelar el mes de mayo a los jugadores, pero según la ADFP-SD esto aun no ha sido acreditado legalmente, es decir entrega de boletas, recibos y planilla debidamente firmada por jugadores (aun así no nos devuelven los dos puntos). Asimismo este 31 de julio vence el plazo para la acreditación del pago de junio.

Cabe resaltar que al tercer incumplimiento es descenso automático y castigo por 5 años a la Junta Directiva (la misma situación si se incumple con los pagos a SAFAP) y una vez acabado el torneo se deben acreditar todos los meses  si hubiera alguno pendiente se recibe el mismo castigo.

Nota: Los castigos son independientes.

EL APOYO DE TERCEROS

La semana pasada fue histórica porque permitió que las empresas chalacas se enganchen nuevamente con nuestra institución, esto se debió gracias a la iniciativa del Dr. Juan Sotomayor con un grupo de socios de peso, muchos de ellos integrantes de la Junta Directiva 2009 (del ascenso rosado), además del aporte de empresas como Conecsa, Asociación de Trabajadores Portuarios del Callao, funcionarios de la Municipalidad del Callao, empresarios como Lucy Bacigalupo y grupos rosados e hinchas que se unieron con el correr de los días a esta campaña, al final se juntó el monto de casi 100 mil soles.


Esto permitió pagar el 75% del mes de mayo al plantel y otro porcentaje del mes de junio, esto implicaría que para pagar toda la campaña es necesario realizar este tipo de acciones durante todos los meses, lo cual en la realidad  y siendo sinceros resultaría difícil. Lo ideal es que estas empresas se vuelvan sponsor oficial del club Sport Boys y esta semana era oportunidad para hacer esta gestión. Sin embargo esto es imposible de realizar sin la vía legal, que en este caso es la Administración Temporal del Sport Boys.

ADMINISTRACIÓN TEMPORAL

Hoy la Administración Temporal tiene una mala imagen para los hinchas del Sport Boys, algunos consideran ello por su pésima gestión, otros por una campaña de desprestigio. Lo cierto es que durante su gestión ha habido todo el empeño necesario para conseguir los recursos para nuestro club, sin embargo no han sido suficientes para salvar momentáneamente la situación e incluso se generó más deudas de lo que había y en cifras esto es cierto.

Algunos comparan esta administración con los demás equipos y notan una diferencia clara en cuanto a gestión por los resultados. Lógicamente hay una diferencia notable, los equipos llamados “compadres” tienen activos fuertes y excelente recaudación que les ha permitido solventar sus gastos, por ejemplo la venta de Yordi Reyna o las taquillas que superaban el millón de soles.

La realidad es que cualquier acción debe realizarse bajo la canalización de la Administración Temporal quienes son los que nos representan legalmente ante todos, es decir cualquier aporte económico para pagar una deuda debe ser mediante ellos, sino, no va servir de nada, un ejemplo claro es que aún lo de mayo no se acredita en la ADFP-SD. Es por ello que hacer una campaña de desprestigio u oposición masiva hacia ellos termina siendo perjudicial para el club mismo, no podemos darnos el lujo de estar separados de nuestra via legal, considerando que es necesario sumar mas no dividir.


SOLUCIÓN A CORTO PLAZO

Luego de verificar ciertos antecedentes a continuación planteamos soluciones a corto plazo y que se sugiere, deberían ejecutarse en los próximos meses para salvar el año 2013

1) Hacer una tregua a la campaña opositora de cierto sector de la hinchada hacia la Administración Temporal.
2) La Administración Temporal debe realizar una reunión informativa a los hinchas rosados en el local de Calle Teatro, donde se explique claramente y con cifras la situación actual del Club Sport Boys, el objetivo 2013, los pasivos, los activos, los acreedores y el plan de reestructuración a presentar a la próxima Junta de Acreedores. Consideramos “Reunión informativa” ya que legalmente las “Asambleas” ya no son válidas.
3) Consolidar la unificación de la Administración Temporal con el grupo de socios que lideraron la campaña 2009, del ascenso, sumado al apoyo del alcalde Juan Sotomayor y que gestionaron los aportes para la #TelemaratonSBA, ya se comprobó que mediante esta vía es factible conseguir aportes de las distintas empresas y/o empresarios. Los portales y grupos rosados solo deberan mantener una posición vigilante y apoyar todo este proceso, desde afuera, sin interferir en las decisiónes, que deben hacerlo personas especializadas, considerando que somos un club profesional y no un equipo de barrio.
4) Pedir la nulidad del convenio con la agremiación y solicitar la ampliación del tiempo de pagos, considerando que 65 mil dólares mensuales son inmanejables para la institución y de no ser asi, la perdida de categoría es inminente. Se tiene conocimiento que ya hay un recurso de nulidad en la FPF, de ser así, se espera su aprobación.
5) Crear comisiones de trabajos: deportivo, financiero, etc, para el desarrollo del club durante este año.
6) Reactivar la campaña de socios, esta vez por tipo y estipulando aportes por bloque.
Socio Vip: Aporte S/1,000.00 soles mensuales, con beneficios en 10 entradas para los partidos del equipo en tribuna palco, entrenamiento y 50 camisetas oficiales del club
Socio Normal: Aporte S/100.00 soles mensuales (se eleva cuota de socio), con beneficio en una entrada por partido de local todo el 2013 para la tribuna occidente.
Nota: Este proceso mediante una exoneración de deudas, para que se empiece desde cero con las cuotas.
7) Estipular una cifra y cantidad para la venta de entradas por lote a las empresas, por cada empresa se obsequia una camiseta oficial del Club Sport Boys por fecha para que sea sorteada entre todos sus trabajadores.
8) Mediante una comisión de trabajo, hacer convenios con colegios del Callao, para que puedan disponer de sus alumnados y apoyen al equipo desde la tribuna norte, con mosaicos, canciones, entre otros, esto beneficiaria en el enganche de los niños chalacos con el club, el costo por su ingreso se gestionaría con el aporte de las empresas mencionadas en el Item 7, además daría una mejor imagen al estadio, ya que normalmente norte siempre se veía vacío.
9) Mediante una comisión de trabajo, adornar la superficie de las rejas de las tribunas con globos o pequeños banderines, para darle una mejor imagen al estadio como lo hacía la Selección Peruana de Futbol y sus famosas escarapelas en las Eliminatorias.
10) Coordinar con la Region Callao para que las marcas de las empresas aportantes puedan visualizarse en los partidos de local en el Estadio Miguel Grau, mediante paneles.
11) Repotenciar el proyecto del grupo Sport Boys Vintage y la Combi Rosada en la venta de productos oficiales al Sport Boys y crear otros proyectos similiares como parte de la #MarcaBoys.
12) Contratar un personal (ojo, contratar porque gratis lo hacen a medias) encargado de empadronar a nuevos socios en el Callao.
13) Contratar un entrenador de experiencia, con logros conseguidos, si fuera factible campeón en segunda y experiencia en primera.
14) Contratar dos refuerzos de caracter ofensivos (delantero y volante de llegada) con promedio de gol y al alcance del presupuesto rosado.
15) Dar oportunidad a jugadores "vendibles" caso Patricio Arce, Victor Espinoza, Farihd Jasaui, Ederson Mogollón, Jairo Luy, Enrique Vasquez, etc y reportenciarlos fisicamente con un trabajo especial de nutrición y fortalecimiento con resultados a menos de un año. En el caso de Mogollón y Vasquez ver la posibilidad de prestamo, para que sumen minutos ya que van a ser necesarios posteriormente.
16) Estipular el objetivo 2013: el ascenso a primera y luchar hasta el último por conseguirlo.


SOLUCIÓN A LARGO PLAZO

Se tiene conocimiento que la Junta de Acreedores del Club Sport Boys se estaría instalando aproximadamente en 45 días a 60 días , es decir en el mes de setiembre, ello coincida con la última parte del Torneo de Ascenso 2013 y que determinará en que categoría estará nuestro equipo en el 2014. Ante ellos es necesario dar una panorama de lo que vendría a futuro y para ello brindamos algunas soluciones que deberían de darse posteriormente para el salvataje de nuestra institución. Considerar que toda decisión  futura depende de la próxima instalación de la Junta de Acreedores:

1) Ascender a Primera División: todo plan a futuro caería perfecto con el ascenso del Sport Boys a Primera 2014, para ello es necesario el compromiso de todos, tanto jugadores como hinchas.
2) Estipular un plan de venta de jugadores al extranjero, tener como meta la venta dos jugadores COMO MINIMO para el 2014 y asi sucesivamente para los siguientes años, que saldría entre Patricio Arce, Victor Espinoza, Farihd Jasaui entre otros, asimismo contratar jugadores "vendibles" y con disposición a negociar su llegada al club por su identificación con nuestros colores: Hansel Riojas, Paulo Albarracin, Jean Deza, etc. El dinero de la venta de jugadores servirá solo para pagar las deudas con nuestros acreedores (Sunat, EsSalud, AFP, prestamos diversos, etc)
3) En Primera División con los ingresos de la televisión y otros, se estima entre 1 a 2 millones de dolares permitirá tener un plantel austero sumado a los jugadores "vendibles" y los 4 o 5 cupos de extranjeros cuyo presupuesto no deberá superar el 50% del presupuesto total, el resto permitirá realizar los pagos a administrativos, comando tecnico y nuestros compromisos pendientes con SAFAP y otros.
4) Acogernos a la Ley 30064 promulgada por el Presidente Ollanta Humala, cuyo objetivo es la Reestructuración de los clubes en sistema concursal, esta Ley permitiría al Sport Boys convertirse a Sociedad Anónima o trabajar bajo una Concesión Deportiva.
5) Entablar un contacto directo con el administrador designado tras la Junta de Acreedores, ya sea Profesa u otro que ellos indiquen.
6) Solicitar por Ley el porcentaje de acciones estipulado para las personas naturales, en este caso el hincha o socio rosado tiene opción a ser accionatario de la Sociedad Receptora (Artículo 10.2 de la Ley).
7) Mantener una posición vigilante al proceso de Reorganización Especial en el cual pasará el Club Sport Boys si la Junta de Acreedores decide acogerse a la Ley.
8) Apoyar firmemente en el camino de salvación a nuestro club y estar alertas ante todo.

NUESTRO FUTURO

El camino no es fácil, es complicado, pero hay que tener fe en que saldremos de esta situación, todos soñamos en que nuestro Sport Boys vuelva a tocar la gloria, como en Berlin 36, como en nuestros seis títulos, como en las grandes campañas, como cuando éramos terror de los más “pintados”, como cuando Micky Rospigliosi decía “Guarda con Boys”, como cuando  aportábamos jugadores a la selección y que fueron determinantes para las clasificaciones a los mundiales, “Cachito” en la Bombonera, Muñante en Santiago y ese linaje chalaco muy pocos lo tienen ..  con la gracia de Dios, seremos muy pronto la envidia de todos.

Vamos Boys Carajo!!

Atte.

Zona Rosada 


miércoles, 24 de julio de 2013

"SIGO SIENDO ADMINISTRADOR TEMPORAL DEL SPORT BOYS"


Marco Sedano manifestó en Entrebolas de Radio Ovación, que hasta hoy sigue siendo el administrador temporal del equipo rosado y explicó que la crisis económica se debe a que arrastran las deudas de años anteriores.

"Hasta el momento sigo siendo el administrador temporal, la situación es bastante crítica, el Boys fue intervenido por el Estado Peruano y llegamos por encargo de ellos para manejar los recursos de la mejor manera".

Sedano dijo que el 2012 tenían cómo solventar la planilla del plantel, pero que no pudieron salvar la categoría en el plano deportivo.

"Desde el año pasado ya se veía esto, estamos arrastrando las consecuencias del presupuesto que se aprobó el año pasado. Cuando se fueron Rossel y Morales la perspectiva fue mantener la categoría, se iba a poder llegar hasta el final del campeonato con Alas Peruanas, pero faltaba lo deportivo, estamos recogiendo el pasivo del 2012 y la señora Bozzo también recogió lo de los años anteriores"

Fuente: Ovación.

martes, 23 de julio de 2013

ASI QUEDÓ LA COPA FEDERACIÓN 2013


Culminó la primera etapa de la Copa Federación y el equipo del Sport Boys quedo en octava posición del acumulado total con 85 puntos obtenidas por todas las categorías (95 a 99), lastimosamente no logró quedar entre los seis primeros y no participará en la liguilla final cuyo ganador será el campeón 2013. A continuación un resumen con las tablas de posiciones finales.

Copa de Oro (ACUMULADO/Copa Federación 2013).
1. Esther Granda Bentin 195 puntos (CLASIFICA A LIGUILLA)
2. San Martín 187 puntos (CLASIFICA A LIGUILLA)
3. Alianza Lima 170 puntos (CLASIFICA A LIGUILLA)
4. Sporting Cristal 164 puntos (CLASIFICA A LIGUILLA)
5. Academia Cantolao 118 puntos (CLASIFICA A LIGUILLA)
6. Universitario de Deportes 115 puntos (CLASIFICA A LIGUILLA)
7. Regatas Lima 96 puntos
8. Sport Boys 85 puntos
9. Andrés Campeón 78 puntos
10. Cienciano 45 puntos

Copa de Oro (Cat-99/Copa Federación).
1-USMP (47pts).
2-Alianza Lima (40pts).
3-Bentin (37pts).
4-Cristal (33pts).
5-Cantolao (21pts).
6-Universitario (21pts).
7-Andres Campeón (18pts).
8-Regatas (12pts).
9-SportBoys (11pts).
10-Cienciano (11pts).

Tabla de la Copa de Oro (Cat-98/Copa Federación).
1-USMP (47pts).
2-Bentin (34pts).
3-Cristal (32pts).
4-Regatas (29pts).
5-Alianza Lima (27pts).
6-Sport Boys (24pts).
7-Cantolao (22pts).
8-Universitario (21pts).
9-Andrés Campeón (9pts).
10- Cienciano (5pts).

Tabla de la Copa de Oro (Cat-97/Copa Federación).
1-Bentin (40pts).
2-USMP (38pts).
3-Alianza Lima (34pts).
4-Cristal (33pts).
5-Andrés Campeón (23pts).
6-Universitario (22pts).
7-Regatas (21pts).
8-Cantolao (20pts).
9-Sport Boys (12pts).
10-Cienciano (10pts).

Tabla de la Copa de Oro (Cat-96/Copa Federación).
1-Bentin (43pts).
2-Cristal (34pts).
3-Alianza Lima (31pts).
4-USMP (29pts).
5-Universitario (26pts).
6-Cantolao (24pts).
7-Regatas (21pts).
8-Andrés Campeón (16pts).
9-Cienciano (13pts).
10- Sport Boys (11pts).

Tabla de la Copa de Oro (Cat-95/Copa Federación)
1-Bentin (41pts).
2-Alianza Lima (38pts).
3-Cristal (32pts).
4-Cantolao (31pts).
5-Sport Boys (27pts).
6-USMP (26pts).
7-Universitario (25pts).
8-Regatas (13pts).
9-Andrés Campeón (12pts).
10-Cienciano (6pts).



lunes, 22 de julio de 2013

¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL SPORT BOYS 2013?



El equipo rosado sumergido en una crisis (casi quebrado institucionalmente) busca salir a flote, esta vez con acciones que han tenido frutos inmediatos como la Telemaratón rosada que permitió hacer el pago de un mes al plantel y que aún se encuentra en vigencia para el apoyo del hincha. Sin embargo es inevitable saber ¿Cuál es la perspectiva que hay en el equipo?, ¿Queremos ascender?, ¿Queremos cumplir con los partidos que restan?, algunos dicen que nos conviene jugar en Segunda por muchos años hasta sanear nuestras deudas. Ante ello resulta necesario hacer un análisis de los diversos comentarios que se dan en el mundo rosado.

“NOS CONVIENE QUEDARNOS EN SEGUNDA HASTA SALDAR DEUDAS”


Es fácil decirlo, es más, sonaría lógico, en Segunda hay menos gastos, se manejan presupuestos más cortos que en Primera. Sin embargo para el Sport Boys, esto no resulta real y ha quedado demostrado este año, el apoyo de las empresas es más complicado en Segunda y muchísimo peor si el equipo desciende a Liga, 10 millones de soles (o más) no puedes pagarlo en categorías inferiores a Primera División. Al no tener activos, el club debería optar por las divisiones menores y la venta de promesas al extranjero para obtener utilidades, en Segunda este panorama resulta complicado, es difícil que se pueda hacer una venta de un jugador en esta categoría.

A esto se suma que el nivel de hinchaje del equipo es altamente exigente, lastimosamente ante la falta de información certera de la situación del club, el hincha no comprende que el equipo esta totalmente quebrado. Un mal resultado de local puede generar caos institucional como lo que sucedió en el partido ante Torino y el permanecer en Segunda División o Liga por años es preocupante pues puede generar una suma de frustraciones cuyo resultado sería la disminución en el porcentaje de hinchas del Sport Boys, es una realidad alarmante.

Obviamente todo lo mencionado quedaría de lado si se decide a futuro liquidar al club y fundar uno nuevo con el mismo nombre, color, etc, cosa que ya sería un nuevo tema a polemizar, pero si se tiene otras alternativas, aun ello está fuera de la realidad.

“EN PRIMERA ESTÁ EL NEGOCIO”

Es cierto, en Primera División hoy en dia hay una fuerte cantidad de ingresos en el futbol peruano, previa planificación y excelente gestión cosa que no ha ocurrido los últimos años después del ascenso. Hoy con la llegada de Gol TV los presupuestos de los equipos han crecido notablemente y esto se ve reflejado en que tanto Universitario como Alianza Lima han disminuido sus problemas económicos y de puntualidad en los pagos, es una realidad.

A esto se suma que en Primera División los equipos están más propenso a futuras ventas de jugadores al exterior que generan un ingreso fuerte al club. Resulta difícil aseverar que Yordi Reyna haya sido vendido a Austria por la suma de casi tres millones de dolares, jugando en Segunda División por Alianza Lima. En este aspecto los Arce, Jasaui, Espinoza, etc, tienen mas posibilidades de ser vendidos, con un Boys disputando partidos de alto nivel en Primera.

Es necesario precisar también que un Sport Boys en Primera División tiene más posibilidades de acercamiento con empresas chalacas y limeñas, considerando que los productos de estas serán publicitados en los medios locales y/o televisivos con alta sintonía. Cabe resaltar en este punto puede ser cuestionado por el hincha, ya que hay antecedentes en el 2010, 2011 y 2012 que se logró poco apoyo de estas empresas. Sería bueno precisar que aquellas gestiones fueron lideradas por una dirigente cuya administración fue pésima originando con el tiempo la perdida de categoría.

ENTRE LO DEPORTIVO Y LO INSTITUCIONAL

Sin lugar a dudas uno jala a lo otro y viceversa. En el caso del Sport Boys con más 10 millones de deudas a Sunat y otros, es complicado dar una solución institucional a corto plazo, la realidad es que hoy estamos entrampados a una Junta de Acreedores pronto a instalarse (posiblemente no pase de setiembre) y que decidirá nuestro destino, no obstante, no podemos evitar saber que una solución ya sea por Sociedad Anónima o Concesión a terceros tendrá éxito si los resultados deportivos se dan, asumiendo este punto y considerando la prontitud de la instalación de esta Junta, el ascenso a Primera caería perfecto para la perspectiva que se tiene de salvataje institucional.

Juan Vidal


MATEMÁTICAMENTE..


En partido correspondiente a la fecha N°14 del Torneo de Ascenso 2013, Sport Boys empato a duras penas 2 a 2 con Deportivo Coopsol en encuentro desarrollado en el Estadio Miguel Grau del Callao. Había adelantado Luna en la primera etapa, Quiñones empataba el match con un certero cabezazo, otra vez Luna ponía en ventaja a la visita y finalmente Araujo decretaba el empate. El árbitro Fernando Legario no cobró un penal valido a nuestro equipo tras falta de Ore a Ceballos. Nos alejamos de la punta, pero matemáticamente…

Para esta oportunidad el técnico Nilton Gomez cambio el sistema del equipo de un 4-4-2 a un 4-5-1 (porque a nadie engañan que Ardiles o Arce son delanteros) jugando de local y ante un rival clave que debíamos ganar si o si, otra vez caímos en la misma historia, un Boys que no es contundente en la primera parte y siempre dejando toda la “carne al asador” para la segunda etapa, aun así Ardiles y Ceballos hacían figura a Enriquez a no anotar los goles en momentos claves, a pesar de ello (y como siempre) la visita tenia mejor suerte con un Luna motivado y eficaz, quien marcaba el primero de la noche.


Para la segunda etapa Gomez mando a Quiñonez y posteriormente a Casella y con esto mejoro el equipo (ya no es novedad) así venia el empate, tras centro de Hernandez y una gran definición de “Bicicleta” anticipando a Enriquez de certero cabezazo. Sin embargo minutos después otra vez vino la pesadilla con un actor principal llamado Juan Luna quien definía de un zurdazo fuerte que dejo sin chance a Morales. Tras esa jugada vino la polémica, jalón de Ore a Ceballos en el área, era penal y el árbitro Legario, a 50 metros de la jugada, le saca amarilla al atacante rosado por simular (?) falta, increíble.


Minutos después y luego de pésimos centros del irreconocible Ardiles, vino uno bien perfecto a la cabeza de Araujo para que defina de gran forma decretando el 2 a 2. Faltaba pocos minutos para el final, la hinchada tenia esperanza, pero quedo ahí, incluso Coopsol se perdia tres tantos increíbles tras malas definiciones de Ponte y Luna. Al final los nuestros tambien tuvieron oportunidad, tras una gran jugada de Huaman y disparo de Araujo que se fue alto.

Con este resultado Sport Boys (20 puntos) queda relegado a la quinta posición, a seis puntos del primer lugar que es Caimanes (26 puntos) esperando que no nos quiten más puntos en el torneo, el objetivo aún sigue vivo.



Sport Boys (2): Morales(5); Huamán(6), Araujo(6), Peixoto(4), Hernández(4); Ísmodes(5), Salazar(3); Vera(3), Arce(4); Ardiles(3); Ceballos(4).
Cambios: Quiñones(6) x Vera, Casella(4) x Arce
DT: Gomez

Coopsol (2): Enríquez; Doy, Avellaneda, Oré, Ojeda; Izarnótegui; Arrazábal, Montenegro, Melgar; Saraz, Luna
DT: Aguirre

Goles: Luna 20' y 70' (DC), Quiñones 69', Araujo 80' (SBA)

Imagenes: DeChalaca.com y Segunda Perú.




viernes, 19 de julio de 2013

PARTIDO CLAVE POR EL ASCENSO


La Asociación Deportiva de Futbol Profesional de la Segunda División (ADFP-SD) realizó la programación de la fecha N° 14 del Torneo de Ascenso 2013 y en esta oportunidad Sport Boys enfrentara al Deportivo Coopsol de Chancay en un partido clave dentro del ciclo denominado por Zona Rosada "Cuello de botella", además es rival directo por el ascenso. El partido será este sábado a las 6 de la tarde en el Estadio Miguel Grau del Callao y hoy más que nunca el equipo necesita de nosotros.

Torneo de Ascenso 2013- Fecha N°14 (ESTRENO)
Sabado 20 de Julio - 6pm
Estadio Miguel Grau del Callao
 Sport Boys vs Coopsol
Sur: S/7, Oriente: S/15, Occidente: S/20, Palco : S/25
Vamos Boys!!

#TELEMARATONSBA DA SUS PRIMEROS FRUTOS


El dia de hoy se hizo efectivo la entrega a los jugadores de un monto de 100 mil soles aproximadamente el cual ha servido para el pago correspondiente a a la deuda que restaba del mes de Mayo. Esto gracias a los aportes que se ha estado obteniendo en las últimas horas. Este depósito se realizó en conferencia de prensa donde participó el alcalde Juan Sotomayor, el capitán del Sport Boys Jorge Huamán y los empresarios que han  aportado para llegar a esta suma. Con esto quedaría pendiente el mes de junio que se va ir trabajando con el correr de los días.

El Gobierno Regional del Callao también se esta sumando a esta campaña, el dia de hoy dispuso de la instalaciones de la Villa Regional a nuestro plantel para los trabajos con miras al choque ante Coopsol. Asimismo se ha gestionado el Hotel Amara para que el plantel pueda descansar y concentrarse para el partido clave de este sábado.

Los hinchas rosados y empresarios ya comenzaron a realizar sus depósitos a las cuentas BCP y esta campaña seguirá, asi que amigo rosado, póngase la mano al pecho, otra al bolsillo y apoye al equipo, que las buenas noticias vendrá por si mismo.

Vamos Boys!!


TODOS DEBEMOS FORMAR PARTE DE LA TELEMARATON POR EL SPORT BOYS


Llego la hora del hincha, del socio, del empresario, del simpatizante, del emprendedor, del chambeador, de como utilizar la grati, de hacer algo por salvar a nuestro club. Empezó la #TelemaratonSBA y se han puesto a disposición dos cuentas corrientes BCP, para que todos los hinchas puedan realizar sus aportes a la institución.

Banco de Crédito del Perú
Cuenta SOLES : 192 - 26683503 - 0 - 32
Código Interbancario : 002 - 192 - 126683503032 - 37

Cuenta DOLARES : 192 - 26683512 - 1 - 41
Código Interbancario : 002 - 192 - 126683512141 - 35


NOTA :
* Ambas son Cuentas de Ahorros MANCOMUNADAS a nombre de 02 Personas:
1.- Jorge "Chino" Huamán Salinas (Jugador /Hincha del SBA)
2.- Rudy Flores Cerna 

* Por ende, la cuenta aparecerá a nombre de : FLORES CERNA RUDY Y JORGE HUAMAN SALINAS.

* Esto les brinda la confianza de que los ingresos serán debidamente informados por este medio con toda la transparencia posible.

* Adjuntamos documento del Banco BCP que certifica y confirma la apertura de dichas Cuentas a nombre de las personas mencionadas.

* Todo lo recaudado será destinado primeramente para el pago de Planillas de Jugadores, y posteriormente (no de manera obligatoria) las deudas contraídas con Agremiación y/o todo aquello que nos pueda generar pérdida de puntos.

* NO HACER DEPÓSITOS EN VENTANILLAS. Solo hacer depósitos por Agentes, Cajeros y Transferencias por Internet desde todo el Perú y el Extranjero.

* Se les pide que TODO depósito realizado, sea debidamente informado para poder hacer el cruce del balance respectivo, adjuntando el voucher o la captura de pantalla al siguiente correo electrónico : sba@sportboys.com.pe indicando:
1.- Nombre de Titular (Empresa o Persona) que hace el depósito.
2.- Moneda (Soles o Dólares ) y Monto depositado.
3.- Teléfono y Correo electrónico de contacto para cualquier consulta o verificación.
4.- Fecha del depósito.

* Posteriormente se estará informando la lista de empresas y/o personas aportantes para un mejor control y transparencia. Así como también el balance tanto de los Ingresos, como los Egresos (pagos a Jugadores y otros gastos contraídos) y el estado de Cuenta.

Pasen la voz... y VAMOS BOYS !!!

(VIDEO) EMPEZÓ LA TELEMARATÓN POR EL SPORT BOYS


Un día histórico para el Club Sport Boys Associatión, gracias a la iniciativa del Alcalde Juan Sotomayor y socios, la unión de hinchas rosados, la respuesta de las empresas y el apoyo televisivo del programa Enemigos Públicos se dio por inicio a la Telemaraton por el Sport Boys que buscar el resurgimiento institucional de nuestro club querido.



 La crisis económica e institucional de la escuadra chalaca ha forzado a los hinchas del equipo del primer puerto a tomar el toro por las astas y apoyar al club de sus amores. Los fanáticos del Sport Boys abrieron una cuenta para que empresas y seguidores rosados puedan aportar. Esto se puede hacer vía cuenta del Banco de Crédito.

Telemaraton por el Sport Boys (CUENTAS)
BCP CTA DÓLARES: 192-26683512-1-41
 BCP CTA SOLES: 192-26683503-0-32
Hashtag en twitter: #TelemaratonSBA
Ahora si, apoyemos económicamente al Sport Boys
“No lloremos como mujer, lo que no supimos defender como hombres”
 Vamos Boys!!


miércoles, 17 de julio de 2013

TELEMARATÓN POR EL SPORT BOYS



Este jueves en el programa Enemigos Publicos de Panamericana Televisión se iniciará una gran cruzada rosada denominada “Telemaratón por el Sport Boys”, esto gracias a las coordinaciones entre la Municipalidad del Callao, representado por su Alcalde Juan Sotomayor, un grupo de socios rosados y Martin Arredondo productor del magazine televisivo y confeso hincha de nuestra institución.

El mencionado programa empieza el jueves a las 10:30pm y en diversos espacios se difundirá los nombres de las empresas que están comenzando a apoyar esta gran iniciativa, asimismo se informará todos los pormenores de esta campaña para que los empresarios, socios, hinchas se unan a esta gran cruzada rosada.

Telemaraton por el Sport Boys (GRAN ESTRENO)
Dia: Jueves 18 de Julio
Hora: 10:30pm
Programa: Enemigos Publicos
Organiza: Municipalidad del Callao y socios rosados
Siguenos con el Hashtag: #TelemaratonSBA
Vamos Boys!!

"VAMOS A SACAR ADELANTE AL SPORT BOYS"


Salvar al Club Sport Boys del Callao es la meta que se ha puesto el alcalde del primer puerto Juan Sotomayor García y por ese motivo lanzó una convocatoria a los empresarios chalacos, a las instituciones, a los profesionales y a la ciudadanía en general a participar de las actividades pro fondos que él personalmente liderará con la finalidad de mantener a la institución rosada en el Fútbol profesional.

El dia de ayer el alcalde chalaco tuvo una reunión con socios rosados y un grupo de jugadores, entre los que estaban Diego Morales, Jorge Araujo, Robert Ardiles y Johan Vera con quienes coordinaron acciones para salvar a la querida “misilera”

 Frente a los jugadores el alcalde coordinó con diversas empresas para que brinden su aporte a la campaña, siendo la respuesta muy positiva y además logró que el popular programa “Enemigos Públicos” desarrolle el próximo jueves 18 una “telemarathon”. “yo seré el primero en aportar y estoy seguro que muchas empresas también colaboraran, lo estamos coordinando y estoy seguro que la actividad será un éxito. Estoy seguro que los aportes llegarán en poquísimo tiempo, vamos a sacar adelante al Boys” subrayó Sotomayor.

Como se sabe el Sport Boys atraviesa una difícil situación por la serie de deudas que tiene tanto con la agremiación de futbolistas como con los propios jugadores que han amenazado con abandonar la institución. En ese sentido el Dr. Sotomayor señaló que esta en coordinaciones con el Presidente Regional Félix Moreno para que el apoyo a la “misilera” sea total.

Una vez resuelto este primer pago se anuncia que las actividades serán diversas: conciertos masivos, funciones especiales en el Teatro Municipal, bingos y cualquier otra actividad que contribuya a que el Callao continúe con un representante en el futbol profesional

lunes, 15 de julio de 2013

AUTORIDADES CHALACAS SE PONEN LA MANO AL PECHO PARA APOYAR AL SPORT BOYS



Se abre un camino de esperanza para la institución rosada. Gracias a coordinaciones entre un grupo de socios rosados de peso con el alcalde Juan Sotomayor, se ha dado una gran iniciativa a pedido de este último, de convocar a autoridades, a empresas, a socios, hinchas, simpatizantes, entre otros con el fin de iniciar una campaña de apoyo de salvataje al problema institucional que hoy aqueja el Club Sport Boys Associatión y desde ya ha habido respuesta de distintas empresas gustosas en apoyar esta gran campaña.

Fue el mismo Alcalde Juan Sotomayor quien en un programa de Panamericana Televisión invito públicamente a todos los hinchas rosados a que apoyen a la institución rosada "Estamos haciendo una campaña muy importante para el Sport Boys, está pasando por momentos muy difíciles y a partir de hoy en la Municipalidad del Callao comenzamos esta campaña para que todos los chalacos apoyemos al Boys". (ver video a partir del minuto 9:00)



Asimismo el arquitecto Fernando Gordillo, socio rosado y una de las cabezas de la junta directiva del Sport Boys 2009 envió un comunicado de apoyo explicando esta campaña rosada: “Las personas que intentan hacer algo y fracasan están definitivamente mejor que los que tratan de no hacer nada y lo consiguen, por ello me dirijo a ustedes, se de sus sentimientos y ustedes saben lo que significa ser rosados, no podemos permitir hoy que nuestra institución desaparezca del Callao, sería como no tener la Fortaleza del Real Felipe en nuestro territorio; he conversado hoy con Juan Sotomayor a su pedido y me solicita efectuar una convocatoria a autoridades, a empresas, a socios, hinchas y simpatizantes a todos quienes tenemos este sentimiento que es parte de nuestras vidas, que lo heredamos de nuestro padres y legamos a nuestros hijos, con la intención de generar el apoyo que hoy nuestra institución requiere y recordando una frase de un profesor Marista solo me permito retransmitirla con mucho respeto: "No lloremos luego como mujer lo que no supimos defender como hombres"

Este portal extiende este inicio de campaña a todos los rosados los corazón e invitamos a todas las autoridades, empresas, instituciones, empresarios, hinchas, socios, simpatizantes, ex jugadores, portales, grupos y que miremos a un solo rumbo que es el resurgimiento del Club Sport Boys Association. Es ahora o nunca.

Vamos Boys!!

HINCHAS ROSADOS PIDEN APOYO A AUTORIDADES DEL CALLAO



El último fin de semana Sport Boys perdió con Minero en el Callao, un resultado lamentable que agudiza la crisis rosada, pero esta situación no fue impedimento para que un grupo de hinchas rosados, muestren banderolas en las tribunas invocando a las autoridades del primer puerto a que brinden apoyo al equipo mas querido de todos los chalacos.

Asimismo esa invocación de apoyo se extendió al presidente de la Region Callao, el Dr. Felix Moreno y al alcalde del Callao, el Sr. Juan Sotomayor, mediante las banderolas que se muestran en la imagen principal.

Sumado a ello, se comenta que un grupo rosado, horas antes al partido, realizó una pequeña marcha en las principales calles chalacas.

Nota: Este portal solo cumple con difundir esta información a solicitud de algunos hinchas.


FRANCAMENTE ES EL FIN DE UNA NOVELA


Hace meses en Zona Rosada anunciamos la salida de un jugador del plantel actual, el mencionado jugador públicamente compartió esta publicación en su página de Facebook desmintiendo ello y haciéndonos quedar mal ante todos los demás hinchas, se quejó que éramos un portal mentiroso y que se iba a quedar en el Sport Boys a cumplir su objetivo, ojo, dijo se iba a quedar en el Boys por todo el año y esto fue alabado por muchos hinchas. En las últimas horas el brasileño Leandro Franco anunció su retiro de la institución, demostrando que el tiempo siempre da la razón a quien corresponde.

A inicios de año nosotros saludamos la llegada del brasileño Leandro Franco a nuestro club, por toda su capacidad goleadora mostrada en el 2011, con una producción notable y un promedio alto de gol (casi un tanto por partido), sumado a su buen comportamiento y humildad que siempre mostró, eso fue lo que le gusto al hincha un Franco HABLANDO EN LA CANCHA Y CON GOLES, como debe de ser.

Lastimosamente ese año fue diferente y lo habíamos apuntado en un inicio, el brasileño empezó mal, primero tratando de compararse públicamente con Paris, Marquinho, Adao (sin haber obtenido objetivo alguno), posiblemente mal aconsejado por aquel grupo de jóvenes entusiastas con quienes se les vio jugando una pichanguita en una cancha sintética de la Perla en plena pretemporada, luego vinieron las fotitos con los integrantes de este grupo en todo el Callao y se asumió una excelente química entre este grupo y el jugador, lo cual no es malo, pero podrían traer consecuencias perjudiciales.


Posteriormente casi al final de la pretemporada y cerca al inicio del torneo, el brasileño creo su cuenta de Facebook, lo cual es normal y es más creemos que todo jugador debe tener sus cuentas de redes sociales para comunicarse con el hincha, PERO en forma adecuada y dándole un BUEN USO. Con el correr de los días notamos que el brasileño hacia publicidad a una marca denominada Sep7em, de propiedad de uno de los integrantes de aquel grupo de jóvenes entusiastas, lógicamente toda publicidad genera ganancias y el hincha podía asumir que dicha marca aportaba dinero al Sport Boys, lo cual no era cierto en ese entonces, pero certificada un acercamiento íntimo del jugador con el grupo mencionado.

Se marcó el inicio de la era Sport Boys 2013 con el partido ante Deportivo Municipal en la “Noche Rosada” con un golazo de Leandro Franco que fue promocionado en nuestro portal con una imagen conteniendo la bandera rosada y que fue compartida a todos los medios locales, hasta aquí no había problemas, es más, notábamos a Franco con un gran físico y su capacidad goleadora no estaba en duda.


Sin embargo con el correr de las semanas y tras la derrota ante Atletico Torino, comenzó una historia que creo que fue perjudicial para todos, el brasileño Leandro Franco, sumado a su bajo nivel mostrado, empezó a hacer publicaciones en su Facebook que no eran necesarias, por ejemplo la deuda que empezaba a crecer y que quizás con más inteligencia se podía manejar en la interna. Esto se agravó con declaraciones del mismo jugador a todos los medios (ATV, Ovación, Depor, etc) Con declaraciones muy fuertes, como por ejemplo “No hay dinero”, “Me voy del club”, “Me llevo el peor concepto de Sedano”, ”No tienen de donde pagarme” y otras expresiones que dicha en forma pública dan una mala imagen al club. Lo curioso es que estas declaraciones coincidían con la salida de un grupo de jóvenes entusiastas quienes ya no apoyarían más al club.

Las semanas corrían y Franco comenzó a hacer goles y mejorar su producción, que fueron importantes en su momento, aunque cabe recalcar que a los equipos candidatos, llámese Coopsol, Torino, Caimanes y Ugarte nunca le marco. El equipo comenzó a levantar y llegó al primer lugar, pero la crisis se hacía más grave, la deuda crecía y los jugadores comenzaron a reclamar con un Leandro Franco como protagonista, haciendo su reclamo publico tanto por Facebook, televisión, radio, etc.

Es cierto, está en su derecho y es más, Marco Sedano tiene la responsabilidad de esto y la obligación de pagarle (lo tiene que hacer) ¿Pero era necesario que se trascienda en forma escandalosa por todos los medios?. Franco se concentró mas en salir en los medios en vez de jugar. Si había que reclamar, pues el brasileño debió denunciar a la Administración Temporal ante la agremiación o a la entidad que corresponda, pero no manchar la imagen de nuestro club, estábamos punteros y en menos de 10 días por la irresponsabilidad de la administración temporal y el capricho de los jugadores, el equipo se vino en picada en la tabla.


Hoy Leandro Franco ya no forma parte más del club, el jueves se reunió con Marco Sedano y decidieron terminar con cancelado el contrato del jugador, quien solo espera que le paguen los días trabajados (está en todo su derecho) y así se cierra una historia con un jugador a quien muchos consideran un ídolo (?), creemos que si lo consideran así, están equivocados, pues no lo merece.

Al final el Club Sport Boys Association siempre termina como el más perjudicado de cada novela.

Por: Sandro Lopez


PENA MÁXIMA


En partido correspondiente a la fecha N°13 del Torneo de Ascenso 2013, Sport Boys perdió sobre la hora por un tanto a cero ante el Atletico Minero de Matucana en encuentro desarrollado en el Estadio Miguel Grau del Callao. El gol lo anotó Jose Maria Cordova a los 88 minutos del partido, un puñal a la escuadra rosada que se suma a la crisis institucional de los últimos días. Leandro Franco falló dos penales en forma increíble.

Duele mucho la situación actual, de la noche a la mañana esto ha empeorado demasiado y es deprimente ver que el apoyo es mínimo, se reduce a confiar en el ingreso de la taquilla que también es paupérrimo, en esas condiciones la parte deportiva es la única que nos puede salvar, pero circunstancias como la del último sábado hacen pensar que el barco ya esta muy a la deriva.

Sport Boys hizo debutar aun nuevo técnico, conocido en casa, Nilton Gomez prácticamente planteo el mismo sistema utilizado por Jorge Espejo, un 4-4-2 con dos líneas de cuatro muy desgastado en el futbol actual y sumado a mala elección de jugadores para conformar el once. Morales en el arco, por derecha Román, al centro Huaman con Peixoto y por izquierda Muñoz, al centro Ismodes con Salazar, más sueltos Vera con Espinoza y de punta Franco con Ceballos.


Prácticamente un primer tiempo perdido, con un Boys solo con ganas pero sin mucho futbol y sin contundencia, solo con un Mario Ceballos tratando de marca la diferencia, incluso con tres disparos suyos bien contenidos por el meta Rosales. ¿Sorpresa? Bueno no mucho, esto ya venía de tiempo, no aprovechamos todos los minutos en juego y prácticamente lo tiramos todo al final. Y esto fue así, para la segunda parte Gómez manda a Quiñones, Jasaui y Casella en circunstancias más complicadas del partido, con un Minero metido en su arco, pero esperanzados en ese gol que siempre vino cuando menos se esperaba.

Y hubo posibilidades, una falta de Cordova a Román, hizo que el árbitro decrete la pena máxima, era la gran oportunidad del goleador, que se despida lo grande, como el ídolo que engañosamente creen algunos, era Leandro Franco para que se corone y escriba seguidamente en su Facebook lo tanto que ama al Boys y continuadamente con una cantidad de seguidores rogando para que se quede. El destino fue caprichoso, quizás justo, aunque perjudicando a nuestro club. El brasileño pateo el penal y Rosales lo tapó en gran forma aunque se adelantó escandalosamente, el árbitro mando a repetir el disparo y nuevamente Franco falló (claro con Rosales otra vez adelantándose) pero fue su responsabilidad y falló.

Minutos después vino el gol de Jose Maria Cordova para Atletico Minero y el resto es historia conocida, derrota rosada en casa, como ante Torino al inicio y es triste ver que en Julio de cada año, en vez de ser felicidad para todos por nuestro aniversario, siempre es un mes complicado para la institución.

Sport Boys (0): Morales(4); Román(3), Huamán(4), Peixoto(3), Muñoz(2); Salazar(3), Ísmodes(3), Vera(2), Espinoza(3); Ceballos(4), Franco(2).
DT: Gomez
Jasaui (4) x Muñoz, Quiñonez (3) x Ceballos, Casella (4) x Ismodes. 

Atletico Minero (1): Rosales, Arroyo, Philipps, Flores, Salas; Tello; Porras, Pereira, Navarrete; Ardián, Sánchez

Gol: Cordova 88'
La Figura: Exar Rosales



viernes, 12 de julio de 2013

¿Y AHORA?



La Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Futbol Profesional de la Segunda Divisón (ADFP-SD) acordó mediante Resolución 109 – 2013 deducir dos puntos a Sport Boys por infracción cometida al artículo 2 inciso C del Reglamento Económico Financiero que forma parte de las Bases del presente campeonato. Esto correspondiente a una deuda al plantel actual por el mes de mayo y que no se certificó en su momento.

Con esta resolución el cuadro rosado que tenia 21 puntos ahora tiene 19, con lo cual abajaria a la quinta posición y se pone a 6 puntos del puntero Caimanes. Se alarga la crisis rosada.

jueves, 11 de julio de 2013

(VERSIÓN COMPLETA) LEY 30064 - LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA



LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30064

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley 
Es objeto de la presente Ley establecer reglas especiales que faciliten, en el marco de los procedimientos concursales, mecanismos adicionales para procurar una eficiente reestructuración patrimonial de las personas jurídicas dedicadas a la actividad deportiva futbolística.

Artículo 2. Definiciones
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Acciones cuya titularidad corresponde al Estado
:A las acciones que se emitan cuando se produzca la capitalización de los créditos de origen tributario reconocidos y que son materia del contrato de compraventa de bien futuro.
b) Acreedor tributario : Al acreedor de créditos de origen tributario reconocidos a que se refiere la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, y normas modificatorias.
c) Administrador : Al administrador temporal y al administrador que la junta de acreedores nombre en el marco de la presente Ley, el que ejerce funciones tanto para el deudor concursado como para la sociedad receptora.
d) Administrador temporal
: A aquel a que se refiere la Ley 29862 y su antecedente, el Decreto de Urgencia 010-2012.
e) Bloque patrimonial : Al total del activo –incluidos las marcas y otros signos distintivos, derechos de transmisión televisiva y de publicidad– y del pasivo del deudor concursado
–incluidos aquellos créditos declarados como contingentes–, y en general todo derecho, deber, obligación y situación jurídica del mismo, con las excepciones previstas en la presente Ley, pudiendo tener valor positivo o negativo.
f)Comisión :A la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
g) Concesión deportiva
: Al usufructo de los bienes, activos y derechos de la sociedad receptora a que se refiere el numeral 23.1 del artículo 23 de la presente Ley.
h) Concesionario deportivo
:A la sociedad deportiva constituida para efecto de la concesión deportiva y que es la contraparte del contrato de concesión deportiva.
i) Deudor concursado : A la persona jurídica sin fines de lucro dedicada a la actividad futbolística, sometida a procedimiento concursal bajo los alcances de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, y de la Ley 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística, o de su antecedente, el Decreto de Urgencia 010-2012.
j) Ley Concursal : A la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, y normas modificatorias.
k) Ley de Sociedades : A la Ley 26887, Ley General de Sociedades, y normas modificatorias.
l) Régimen Especial de Reestructuración
: Al procedimiento especial a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.
m) Reorganización especial
:Al proceso especial de reorganización empresarial para la actividad futbolística, regulado en la presente Ley, en virtud del cual el deudor concursado segregará el bloque patrimonial, aportándolo a favor de una sociedad receptora.
n)Sociedad deportiva :A la sociedad anónima de propósito exclusivo constituida para efectos de la concesión deportiva.
ñ)Sociedad receptora:A la sociedad anónima constituida para efectos de la reorganización especial, que recibe el bloque patrimonial.

Cuando se haga mención a un artículo sin señalar la norma a la que pertenece, se entiende referida a la presente Ley; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 3. Alcances 
La presente Ley es de aplicación a los procesos de reestructuración patrimonial en los que estén comprendidos los deudores concursados.

Artículo 4. Régimen Especial de Reestructuración
El Régimen Especial de Reestructuración comprende el Proceso de Reorganización Especial y Capitalización de créditos reconocidos, condicionado a la suscripción del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponderá al Estado, y en defecto de dicha suscripción, la concesión deportiva.

Artículo 5. Acogimiento y aplicación de la ley 
5.1 El quórum para la instalación de la junta de acreedores en primera convocatoria es de más del 66,6% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión y en segunda convocatoria es de más del 66,6% del monto total de los créditos asistentes.

En dicha sesión se puede aprobar o desaprobar el Plan de Reestructuración presentado por el administrador, de acuerdo a la Ley 29862. De no aprobarse el Plan de Reestructuración, se puede acordar someter al deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración. En ambos casos, para la toma de decisiones, se aplican los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Dicha junta también tiene por objeto adoptar las decisiones referidas a la elección de sus autoridades, la ratificación del administrador temporal o la designación de otro administrador.

Una vez instalada, de no aprobarse el Plan de Reestructuración, la Junta prorroga por un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su realización, la decisión a que se refiere el segundo párrafo del presente numeral, para cuya aprobación se requieren los votos señalados en el mismo.
5.2 De aprobarse el Plan de Reestructuración, presentado por el administrador de acuerdo con la Ley 29862, es de aplicación el procedimiento concursal ordinario, previsto en la Ley Concursal.

Cualquier incumplimiento del Plan de Reestructuración habilita a la junta de acreedores a decidir el sometimiento al Régimen Especial de Reestructuración, previsto en la presente Ley.
5.3 De no aprobarse el Plan de Reestructuración presentado por el administrador ni el sometimiento del deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración previsto en la presente Ley, es de aplicación el procedimiento concursal ordinario, previsto en la Ley Concursal.

Artículo 6. Quórum para la adopción de acuerdos 
Salvo para la decisión de someter al deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración, los demás acuerdos que se requieran a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley se adoptan, en primera convocatoria, con el voto de los acreedores que representen créditos por un importe superior al 50% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión. En segunda convocatoria, se requiere el voto favorable de los acreedores que representen un importe superior al 50% del monto total de los créditos asistentes.

Artículo 7. Impugnaciones 
7.1 Los acuerdos de la junta de acreedores solo pueden ser impugnados conforme a las disposiciones previstas en la Ley Concursal sobre impugnación de acuerdo de junta de acreedores.

La Comisión puede declarar de oficio la nulidad de tales acuerdos, conforme a la Ley Concursal.
7.2 La declaración de nulidad que afecte la reorganización especial no altera la validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, siendo el deudor concursado y la sociedad receptora solidariamente responsables por las mismas.

Artículo 8. Continuidad del procedimiento concursal 
8.1 La aprobación del Plan de Reestructuración, presentado por el administrador de acuerdo a la Ley 29862, no produce la conclusión del procedimiento concursal, el cual se extiende conforme a lo previsto en la Ley Concursal.
8.2 El sometimiento del deudor concursado al Régimen Especial de Reestructuración, así como la aprobación del Plan de Reestructuración no produce la conclusión del procedimiento concursal, el cual se extiende:
a) De producirse la capitalización de los créditos reconocidos, hasta la fecha en que se produzca la inscripción registral de dicha capitalización.
b) De suscribirse el contrato de concesión deportiva, hasta la fecha en que se produzca la cancelación de los créditos reconocidos.
8.3 La junta de acreedores sustituye en sus atribuciones a la asamblea general de asociados u órgano equivalente del deudor concursado, y a la junta general de accionistas de la sociedad receptora, hasta que concluya el procedimiento concursal.
8.4 Una vez concluido el procedimiento concursal, el administrador debe convocar, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a la junta general de accionistas de la sociedad receptora y a la asamblea general de asociados u órgano equivalente del deudor concursado, para que estos elijan a los integrantes de sus órganos de dirección y administración correspondientes.

Artículo 9. Incumplimiento del procedimiento del Régimen Especial de Reestructuración
Si durante el procedimiento concursal la junta de acreedores omite adoptar los acuerdos que se requieren para dar cumplimiento a la presente Ley en los plazos previstos, el deudor concursado y la sociedad receptora quedan sujetos a lo establecido en el procedimiento concursal ordinario de la Ley Concursal.

TÍTULO II
RÉGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA REORGANIZACIÓN ESPECIAL

Artículo 10. Procedimiento a seguir por la junta de acreedores
Para llevar a cabo la reorganización especial, la junta de acreedores debe:
10.1 En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de adoptado el acuerdo de sometimiento al Régimen Especial de Reestructuración a que se refiere el artículo 5, constituir la sociedad receptora, mediante la aprobación del texto del pacto social y de su estatuto, debiendo constar dicha constitución en la escritura pública respectiva.

La propuesta del pacto social y del correspondiente estatuto, así como la elevación a escritura pública y su inscripción en los registros públicos, está a cargo del administrador, quien es responsable de su contenido y entrega oportuna.
10.2 En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de aprobado el pacto social y el estatuto de la sociedad receptora, aprobar el proyecto de reorganización.

El proyecto de reorganización especial debe contener como mínimo lo siguiente:
(i) Denominación social, domicilio, patrimonio del deudor concursado y capital de la sociedad receptora y los datos de inscripción de aquel.
(ii) Descripción detallada de la composición del bloque patrimonial, incluyendo el valor estimado que se le asigna a cada elemento.
(iii) Explicación del criterio de valorización del bloque patrimonial empleado. No es necesaria una valorización adicional luego de incorporado el bloque patrimonial a la sociedad receptora.
(iv) Monto por el cual se modifica el capital de la sociedad receptora, número de acciones a emitir y una explicación de cómo deben variar los patrimonios netos del deudor concursado y de la sociedad receptora en la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, o respecto de la información definitiva a ser incluida en los balances de cierre y de apertura.
(v) Indicación de la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, la cual coincide con la fecha de aprobación del proyecto de reorganización especial.
(vi) Modificaciones al estatuto del deudor concursado que se efectúen como parte de la implementación de la reorganización especial, incluyendo el mantenimiento o supresión de los derechos y obligaciones de los asociados o miembros del deudor concursado, pudiendo para este caso acordar aquello que corresponda a la asamblea general de asociados u órgano equivalente, siempre y cuando ello no implique imponer a tales miembros obligaciones de carácter económico más gravosas a las existentes previamente, ni el mantenimiento de obligaciones que tengan como contrapartida prestaciones que no se seguirán ejecutando.
(vii) Derechos que la sociedad receptora brinda al público y a los asociados de los clubes al día anterior a la entrada en vigencia de la reorganización especial, entre los cuales se debe contemplar:
a) Derecho de suscripción preferente de acciones en el plazo de un (1) año y por un porcentaje de no menos del 10% del monto del capital, excepto para la transferencia de acciones a que se refiere el capítulo III de la presente Ley.
b) Beneficios de acceso preferente a los servicios y espectáculos de la sociedad receptora.

La propuesta del proyecto de reorganización especial está a cargo del administrador, quien es responsable de su contenido y entrega oportuna.

Artículo 11. Sociedad receptora 
11.1 La sociedad receptora se constituye mediante aporte a ser efectuado exclusivamente por el deudor concursado.

Para la constitución y el funcionamiento de la sociedad receptora no se requiere que cuente con pluralidad de socios.

La denominación social de la sociedad receptora puede ser similar a la del deudor concursado.

A efectos del otorgamiento de la escritura pública de constitución y su inscripción basta que de la minuta respectiva fiuya que la constitución la efectúa un deudor concursado al amparo de la presente Ley.

La escritura pública debe ser suscrita por el administrador, el que adicionalmente debe realizar las acciones necesarias para su inscripción en los registros públicos.
11.2 La sociedad receptora no requiere contar con un capital mínimo.
11.3 La administración de la sociedad receptora, en tanto dure el procedimiento concursal, está a cargo del administrador, en quien recaen las funciones de la gerencia y del directorio, para lo cual cuenta con las facultades que le correspondan conforme a la Ley de Sociedades y las que se le haya conferido por el estatuto.

A partir de la fecha de aprobación del proyecto de reorganización especial los honorarios del administrador son abonados únicamente por la sociedad receptora, no siendo exigible su pago al deudor concursado.

La junta de acreedores puede, en cualquier momento, reemplazar al administrador, así como acordar sus honorarios.
11.4 En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de vencido el plazo de la concesión deportiva, la sociedad receptora debe modificar sus estatutos a efectos de contar con pluralidad de socios y adecuarse a lo dispuesto en la Ley 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2010-ED, o normas modificatorias y sustitutorias, debiendo mantenerse como sociedad anónima.

Artículo 12. Naturaleza de la transferencia del bloque patrimonial 
12.1 La transferencia del bloque patrimonial del deudor concursado a la sociedad receptora se realiza a título universal y genera la asunción automática por la sociedad receptora de todas las operaciones, situaciones y relaciones jurídicas del deudor concursado, sustituyendo la sociedad receptora a dicho deudor en todos los derechos, incluidos los deportivos, deberes y obligaciones, salvo en lo que respecta a la titularidad sobre las acciones representativas del capital social de la sociedad receptora que corresponden al deudor concursado, y a las obligaciones y derechos de este último frente a sus asociados o miembros, en su calidad de tales.

La sociedad receptora asume los contratos laborales del deudor concursado, sin que ello implique alterar los términos de la relación laboral respectiva ni el cómputo del tiempo de servicios de dichos trabajadores.
12.2 Los efectos a que se refiere el numeral anterior operan sin requerirse, en ningún caso, el consentimiento o autorización de las demás partes de las situaciones o relaciones jurídicas.

La transferencia del bloque patrimonial no genera las consecuencias jurídicas –legales o convencionales– correspondientes al incumplimiento de obligaciones o deberes vinculados a las limitaciones del deudor concursado para ceder su posición contractual o situación jurídica o sus derechos.

Artículo 13. Efectos de la entrada en vigencia de la reorganización especial 
13.1 La reorganización especial entra en vigencia en la fecha de aprobación del proyecto de reorganización especial por parte de la junta de acreedores. En dicha fecha ocurren automáticamente los efectos previstos en el artículo 12.
13.2 Las acciones representativas del capital social de la sociedad receptora que se emitan como consecuencia de la transferencia del bloque patrimonial producto de la reorganización especial corresponden al deudor concursado. En caso de que el valor del bloque patrimonial sea cero o negativo no corresponde emitir acciones.
13.3 Además del deudor concursado, la sociedad receptora queda sujeta al procedimiento concursal previsto en la presente Ley, siéndole de aplicación el régimen de protección patrimonial e inexigibilidad de obligaciones establecido en la Ley Concursal.
13.4 Los acuerdos que se deban adoptar para la aplicación de la presente Ley constan en actas de junta de acreedores, las que deben ser incluidas en el correspondiente libro de actas de junta general de accionistas de la sociedad receptora.
13.5 Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, el administrador debe aprobar el balance de cierre del deudor concursado y el balance de apertura de la sociedad receptora, y presentarlos ante la Comisión para su inclusión en el expediente del procedimiento concursal. El balance de cierre debe ser elaborado al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, mientras el balance de apertura debe elaborarse a la fecha de su entrada en vigencia.
13.6 Al día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, el administrador debe comunicar este hecho a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), a efectos de que elabore las bases de la subasta de la concesión deportiva.
13.7 Para la entrada en vigencia de la reorganización especial, no se requieren publicaciones y no cabe derecho de oposición alguno respecto de ella.
13.8 El deudor concursado no puede realizar actividades que pudieran afectar la aplicación del Régimen Especial de Reestructuración.

Artículo 14. Escritura pública de reorganización especial 
14.1 El deudor concursado y la sociedad receptora, representados por el administrador, deben otorgar, tras la adopción de los acuerdos correspondientes, una escritura pública de reorganización especial cuyo contenido mínimo es el siguiente:
(i) Copia certificada de las partes pertinentes del acta de junta de acreedores aprobando el proyecto de reorganización especial. En la referida acta debe constar, con precisión, la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial.
(ii) De ser el caso, las modificaciones del estatuto del deudor concursado y de la sociedad receptora.
(iii) Relación detallada y valorizada de los elementos que conforman el bloque patrimonial.
14.2 No es necesario insertar en la escritura pública de reorganización especial el proyecto de reorganización especial ni los balances de cierre ni apertura.
14.3 De no otorgarse la escritura pública en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la aprobación del proyecto de reorganización especial, cualquier acreedor reconocido del deudor concursado puede exigir el otorgamiento de la escritura pública a que se refieren los numerales anteriores, en cuyo caso el presidente de la junta de acreedores la suscribe en representación del deudor concursado y la sociedad receptora.

Artículo 15. Inscripciones 
15.1 El parte notarial de la escritura pública de la reorganización especial, con el contenido indicado en el numeral 14.1 del artículo 14 de la presente Ley, es título suficiente para la inscripción de la reorganización especial en las partidas registrales del deudor concursado y de la sociedad receptora. Asimismo, en mérito a aquella inscripción, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos inscribibles que integran el bloque patrimonial, aunque aquellos no consten expresamente en la escritura pública de reorganización especial.

Cuando los bienes y derechos se encuentren inscritos en oficinas registrales distintas de aquellas en las que se inscribió la reorganización especial, incluyendo los registros del INDECOPI, las inscripciones se hacen en mérito a la copia literal de la partida registral del deudor concursado donde conste dicha inscripción y del respectivo título archivado, o en mérito al testimonio de la correspondiente escritura pública con constancia de su inscripción.
15.2 Para la constitución de la sociedad receptora, el registrador no exige la pluralidad de socios y abre una partida registral, dejando constancia, en el primer asiento de inscripción, de la información exigida por ley y de la condición de sociedad receptora regulada por la presente Ley; y, en los siguientes asientos registrales, de la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, de la identificación y partida registral del deudor concursado, del ajuste o variación del capital que corresponda, de las modificaciones estatutarias y demás actos societarios inscribibles, así como de cualquier otra información que el registrador juzgue relevante, siempre que figure en la escritura pública de reorganización especial.
15.3 En la partida registral del deudor concursado se inscribe la reorganización especial, la identificación y partida registral de la sociedad receptora, la fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial, las modificaciones estatutarias que se hayan acordado y cualquier otra información que el registrador juzgue relevante, siempre que figure en la escritura pública de reorganización especial.

Artículo 16. Efectos tributarios de la reorganización especial 
16.1 La transferencia del bloque patrimonial del deudor concursado a la sociedad receptora que se realice en aplicación de la presente Ley no se reputa como una distribución directa o indirecta ni origina que se considere que se ha destinado el patrimonio de aquel a fines diferentes de los previstos en el inciso b) del artículo 19 del Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, no teniendo como efecto que dicho deudor pierda la condición de entidad exonerada del impuesto a la renta.

Dicha exoneración no se traslada a la sociedad receptora.
16.2 Es aplicable a la transferencia de activos por parte del deudor concursado a favor de la sociedad receptora, en el marco de la reorganización especial, lo previsto por el inciso c) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias.
16.3 Para efectos tributarios, se considera como fecha de entrada en vigencia de la reorganización especial la de aprobación del proyecto de reorganización especial.

CAPÍTULO II
DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

Artículo 17. Aprobación del Plan de Reestructuración En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de entregadas las bases para la subasta de la concesión deportiva por PROINVERSIÓN a la junta de acreedores conforme a lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, esta última aprueba el Plan de Reestructuración de la sociedad receptora, el que debe contener:
a) Los acuerdos que se requieran para la capitalización de los créditos reconocidos condicionada a la suscripción del contrato de compraventa de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado.

La capitalización a que se refiere el párrafo precedente no alcanza a los créditos de origen laboral, cuyo titular a la fecha de aprobación del proyecto de reorganización especial sean los trabajadores, salvo que los trabajadores manifiesten su voluntad de capitalizarlos por escrito al representante de tales créditos, quien debe comunicarlo hasta dicha fecha a la junta de acreedores. En este caso, se capitalizan solo aquellos créditos que correspondan a los trabajadores que hubieren expresado dicha voluntad.
b) El cronograma de pagos de los créditos laborales reconocidos que no se capitalicen, con la obligación de reformularlo, en caso se suscriba el contrato de concesión deportiva. Dicho cronograma no puede exceder el plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha en que surte efecto la capitalización de los créditos reconocidos a que se refiere el numeral 20.1 del artículo 20 de la presente Ley.
c) El régimen de provisiones de los créditos contingentes.
d) Los mecanismos de solución de controversias.
e) El cronograma de pagos de la deuda posconcursal originada a favor del administrador temporal hasta la aprobación del proyecto de reorganización especial, con la obligación de reformularlo en caso de que se suscriba el contrato de concesión deportiva.
f) Las bases para la subasta de la concesión deportiva a que se refiere el artículo 24 de la presente norma.

La propuesta del Plan de Reestructuración, salvo en lo relativo a las bases para subastar la concesión deportiva, está a cargo del administrador, quien es responsable de su contenido y entrega oportuna.

Artículo 18. Incumplimiento de los cronogramas de pago 
El incumplimiento de los cronogramas de pago a que se refieren los literales b) y e) del artículo 17 de la presente Ley da lugar al incumplimiento del Plan de Reestructuración, lo que origina, por excepción, que los acreedores titulares de dichos créditos puedan ejercer las acciones legales correspondientes contra el patrimonio de la sociedad receptora para hacerse cobro del total de sus créditos, sin que para este efecto resulte de aplicación la protección patrimonial a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Ley no pudiendo solicitar la disolución y liquidación de la mencionada sociedad.

CAPÍTULO III
DE LA COMPRAVENTA DE LAS ACCIONES CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE
AL ESTADO Y DE LA CAPITALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS RECONOCIDOS

Artículo 19. Compraventa de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado
19.1 Las acciones cuya titularidad corresponde al Estado pueden ser transferidas al sector privado, para lo que PROINVERSIÓN realiza el proceso a que se refiere el presente capítulo, debiendo aplicar las disposiciones que contiene el Decreto Legislativo 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, y normas reglamentarias y complementarias –incluido lo previsto en la Ley 29096, Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promoción de la inversión privada–, en lo que resulte pertinente, para lo cual se faculta a PROINVERSIÓN a realizar las adecuaciones que se requieran para llevar a cabo el proceso respectivo.

En el reglamento de la presente Ley:
a) Se establece el plazo con el que contará
PROINVERSIÓN para elaborar y aprobar las bases para la subasta.
b) Se puede disponer la inclusión en la subasta de acciones que provengan de la capitalización de los créditos de origen no tributario reconocidos cuyo acreedor sea el Estado.
19.2 El pago por la transferencia de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado puede ser efectuado al contado o a plazos y en ningún caso puede ser menor que el valor nominal de las mismas, el cual equivale al total de los créditos de origen tributario reconocidos.

Tratándose del pago a plazos, PROINVERSIÓN debe incluir en las bases la tasa de interés compensatorio mínima a aplicar y las garantías que debe ofrecer el adquirente de las acciones, siendo que el monto de estas no puede ser menor que el de los créditos tributarios o a la suma del valor tasado de los bienes que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren embargados asegurando el pago de los referidos créditos, lo que resulte menor.

De incluirse en la subasta otras acciones, cuya titularidad corresponde al Estado, derivadas de créditos de origen no tributario conforme al literal b) del numeral precedente, les resulta de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores.

En este caso, el monto de las garantías debe incrementarse.

Asimismo, en el supuesto antes señalado, las referencias que en la presente Ley se efectúen a acciones cuya titularidad corresponde al Estado deben entenderse que también incluyen a las acciones a que alude el párrafo anterior.
19.3 Efectuada la subasta de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado y declarado el postor ganador por PROINVERSIÓN, esta, en representación de todas las entidades públicas titulares de las acciones derivadas de la capitalización de los créditos reconocidos del Estado, procede a la suscripción del contrato de compraventa de acciones de las que resulte titular el Estado con dicho postor, debiendo comunicar la misma a la junta de acreedores y al administrador en el término de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de tal suscripción.

PROINVERSIÓN se encarga de la supervisión del cumplimiento del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, conforme a sus normas.

En el reglamento de la presente Ley se establece(n) la(s) entidad(es) pública(s) que tiene(n) la calidad de titular(es) de las acciones derivadas de la capitalización de los créditos reconocidos del Estado, pudiendo exceptuarse a dicha(s) entidad(es) de la obligación de transferirlas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
19.4 La suscripción del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado dentro del plazo que establezcan las bases tiene como efecto la capitalización de la totalidad de los créditos reconocidos, con excepción de aquellos a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 17 de la presente Ley, y la emisión de las acciones correspondientes.
19.5 Carece de efectos cualquier acuerdo o acto jurídico que restrinja o prohíba la transferencia a que se refiere el presente artículo, no siendo de aplicación para efecto de dicha transferencia ningún derecho de suscripción preferente regulado en la Ley de Sociedades.

Artículo 20. Capitalización de créditos reconocidos 
20.1 La capitalización de los créditos reconocidos, incluyendo los créditos de origen tributario, surte pleno efecto el día de la suscripción del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, debiendo el administrador realizar todos los actos necesarios para la inscripción de la referida capitalización y la emisión de las acciones respectivas, incluyendo la modificación del estatuto por el aumento de capital.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, el administrador cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación de PROINVERSIÓN de la suscripción del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado.

La deuda tributaria se cancela y extingue cuando surte efecto la capitalización de los mencionados créditos.

La relación de canje que se aplica a efectos de la capitalización de los créditos reconocidos, considera el monto total de los mencionados créditos, de manera tal que el valor nominal del conjunto de las acciones que se emitan sea equivalente a dicho monto.

El registrador debe inscribir el aumento de capital, bajo responsabilidad, en mérito a la suscripción del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponderá al Estado y a la escritura pública suscrita por el administrador de la sociedad receptora, en la que conste el monto del referido aumento.

Cualquier titular de los créditos capitalizados puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública de aumento de capital producto de la referida capitalización, solicitar su inscripción y la emisión de las acciones pertinentes. A efectos de ello, es competente el juez especializado en lo civil del domicilio del demandado.
20.2 Los créditos a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo 17 de la presente Ley que no se capitalicen son cancelados conforme al cronograma de pagos aprobado por la junta de acreedores.

Artículo 21. Destino del producto de la transferencia de acciones cuya titularidad corresponde al Estado 
El producto de la transferencia de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de las respectivas subastas y de transferir el dos por ciento (2%) del mismo al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI) y el porcentaje que fije el reglamento para el Instituto Peruano del Deporte, es destinado al Tesoro Público, al Seguro Social de Salud, a la Oficina de Normalización Previsional y, en su caso, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, al Instituto Peruano del Deporte y a otras entidades del sector público, considerando el porcentaje de participación de cada una de estas entidades en el total de los créditos cuya capitalización dará origen a las acciones a transferir.

Artículo 22. Subasta desierta de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado o de no suscribirse el contrato de compraventa de acciones 
Declarada desierta la subasta de las acciones cuya titularidad corresponde al Estado o cuando el ganador de la misma no suscriba el contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado,
PROINVERSIÓN convoca a una segunda subasta, para lo cual aplica lo dispuesto en el presente capítulo.

Si la nueva subasta es declarada desierta por PROINVERSIÓN o si el ganador de la misma no suscribe el contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, los mencionados hechos deben ser comunicados por PROINVERSIÓN a la junta de acreedores y al administrador en un plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su ocurrencia, a efectos de ejecutar el proceso de concesión deportiva.

CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE CONCESIÓN DEPORTIVA

Artículo 23. Naturaleza de la concesión deportiva 
23.1 Mediante la concesión deportiva, la sociedad receptora entrega en usufructo todos sus bienes, activos y derechos, sean tangibles e intangibles, inmuebles o muebles, tales como valores mobiliarios, créditos, acciones, derechos en sociedades, imagen, marcas, patentes, modelos, dominios de Internet, logotipos, derechos de transmisión televisiva, trofeos, derechos de publicidad y de propiedad intelectual, incluyendo los derechos deportivos en virtud de los cuales participa en competencias futbolísticas.

Lo dispuesto en el párrafo precedente también comprende el usufructo de cualquier derecho que tenga la sociedad receptora respecto de los jugadores profesionales, juveniles, menores u otros, incluyendo los derechos de formación que le puedan corresponder.
23.2 La concesión deportiva obliga al concesionario deportivo a explotar de forma diligente los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, de manera tal que se viabilice la cancelación de las deudas de la sociedad receptora y se salvaguarden sus bienes, activos y derechos.
23.3 El concesionario deportivo asume los contratos laborales de los jugadores de fútbol de la sociedad receptora, sin que ello implique alterar los términos de la relación laboral respectiva ni el cómputo del tiempo de servicios de dichos trabajadores.
23.4 Una vez otorgada la concesión deportiva, la sociedad receptora no puede realizar actividades que afecten el objeto de la concesión deportiva.

Artículo 24. Bases para subastar la concesión deportiva 
Las bases para subastar la concesión deportiva deben ser elaboradas por PROINVERSIÓN y entregadas a la junta de acreedores en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la comunicación a que se refiere el numeral 13.6 del artículo 13 de la presente Ley.

El reglamento de la presente Ley puede señalar el contenido mínimo de las bases de la subasta de la concesión deportiva así como los plazos, requisitos, modalidades y condiciones de la subasta, incluyendo las relativas a los postores y a las personas naturales o jurídicas que se hacen cargo de la administración de la sociedad deportiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las referidas bases deben:
a) Contener el inventario y la valorización de los bienes, activos y derechos de la sociedad receptora, proporcionados y actualizados por el administrador a la fecha que señale PROINVERSIÓN.
b) Indicar la forma en que se pague la retribución por la concesión deportiva, debiéndose garantizar que dicha retribución sea destinada al pago de los créditos reconocidos de la sociedad receptora, incluidos los contingentes, salvo lo que, conforme al reglamento de la presente Ley, deba ser puesto a disposición de la sociedad receptora y con los límites que dicha norma establezca.

Artículo 25. Procedimiento a seguir para la subasta de la concesión deportiva 
25.1 El administrador, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de recibida la comunicación de PROINVERSIÓN a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de la presente Ley, proporciona a dicha entidad un nuevo inventario y valorización de los bienes, activos y derechos de la sociedad receptora.

Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles:
a) De resultar necesario efectuar alguna modificación en las bases para subastar la concesión deportiva, realiza los ajustes necesarios a las mismas y proporciona las bases actualizadas a la junta de acreedores.
b) Comunica al administrador que no resulta necesario actualizar las bases.
25.2 En el supuesto a que se refiere el literal a) del segundo párrafo del numeral precedente, la junta de acreedores debe aprobar las nuevas bases en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de recibidas las bases actualizadas.
25.3 El administrador debe convocar a la subasta de la concesión deportiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir:
a) Del día siguiente de aprobadas las nuevas bases por parte de la junta de acreedores, en el supuesto a que se refiere el literal a) del segundo párrafo del numeral 25.1.
b) De recibida la comunicación de PROINVERSIÓN, en el supuesto a que se refiere el literal b) del segundo párrafo del numeral 25.1.
25.4 La junta de acreedores declara al postor ganador o desierta la subasta de la concesión deportiva en el plazo que se fije para tal efecto.

El postor ganador de la subasta de la concesión deportiva debe constituir e inscribir la sociedad deportiva en los registros públicos en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la realización de la junta de acreedores en la que se le declaró como ganador.

La suscripción del contrato de concesión deportiva se efectúa dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la inscripción de la sociedad deportiva en los registros públicos.

Artículo 26. Modificación del Plan de Reestructuración 
Dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de suscrito el contrato de concesión deportiva, la junta de acreedores debe modificar el Plan de Reestructuración respecto de los cronogramas de pago a que se refieren los literales b) y e) del artículo 17 de la presente Ley, así como aprobar el cronograma de pago de los demás créditos reconocidos, teniendo en cuenta la propuesta del postor ganador.

Tratándose de los créditos reconocidos de origen laboral, esta propuesta debe considerar que su cronograma de pagos no debe exceder el plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de suscripción del contrato de concesión deportiva.

Artículo 27. Subasta de la concesión deportiva declarada desierta o de no suscribirse el contrato de concesión deportiva 
La junta de acreedores, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la realización de la junta en la que se declara desierta la subasta de la concesión deportiva, o de que la sociedad deportiva no suscriba el contrato de concesión deportiva, decide si opta por realizar una nueva subasta o por someter al deudor concursado y a la sociedad receptora al procedimiento concursal ordinario de la Ley Concursal.

De optarse por la realización de una nueva subasta de la concesión deportiva, PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de que la junta de acreedores ejerció dicha opción, presenta a la misma las nuevas bases con las modificaciones que estime convenientes, las que son aprobadas por dicha junta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibidas las nuevas bases.

En este caso, el administrador debe convocar a la nueva subasta de la concesión deportiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de aprobadas las bases.

Si la nueva subasta de la concesión deportiva es declarada desierta o la sociedad deportiva no suscribe el contrato de concesión deportiva, al deudor concursado y a la sociedad receptora les son de aplicación el procedimiento concursal ordinario de la Ley Concursal.

El reglamento puede establecer los demás plazos que se requieran a efectos de esta nueva subasta.

Artículo 28. Escritura pública de la concesión deportiva 
El concesionario deportivo y la sociedad receptora representada por el administrador suscriben una escritura pública de otorgamiento de la concesión deportiva cuyo contenido mínimo es el siguiente:
(i) Copia certificada de las partes pertinentes del acta de junta de acreedores aprobando las bases de la subasta para el otorgamiento de la concesión deportiva.
(ii) Bases de la subasta para el otorgamiento de la concesión deportiva.
(iii) Copia certificada de las partes pertinentes del acta de junta de acreedores declarando el postor ganador de la subasta para el otorgamiento de la concesión deportiva.
(iv) Un ejemplar del contrato de concesión deportiva suscrito por las partes.

Artículo 29. Inscripción de la concesión deportiva en el Registro de Personas Jurídicas y el Registro Jurídico de Bienes 
29.1 Los partes de la escritura pública a que se refiere el artículo anterior son remitidos a los registros públicos para que el registrador inscriba la concesión deportiva en la partida registral de la sociedad receptora indicando los datos del concesionario deportivo, así como el objeto y el plazo de la misma.
29.2 Los partes de la escritura pública a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley son remitidos a las oficinas registrales en donde consten inscritos los bienes, para que el registrador inscriba la afectación de la concesión deportiva indicando los datos del concesionario deportivo, así como el objeto y el plazo de la misma.
29.3 El administrador debe realizar las acciones necesarias a efectos de las inscripciones en los registros públicos a que se refieren los numerales anteriores.

Artículo 30. Duración de la concesión deportiva 
El plazo máximo de duración de la concesión deportiva se establece en el reglamento de la presente Ley y puede ser mayor de treinta (30) años. El referido plazo solo puede ser prorrogado si los créditos reconocidos hubieran sido totalmente pagados, incluyendo los créditos contingentes que sean reconocidos hasta el vencimiento del plazo original de la concesión deportiva.

Artículo 31. Derechos de la sociedad receptora 
La sociedad receptora tiene derecho:
a) Al pago oportuno de la retribución por la concesión deportiva.
b) A la restitución, al término del plazo de la concesión deportiva, de:
i. Los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, con el desgaste natural inherente a su uso y disfrute durante la concesión deportiva, incluyendo los trofeos y similares.
ii. Los derechos sobre todos los jugadores profesionales, juveniles, menores y otros, incluyendo los derechos de formación que les pueda corresponder.
c) A todas las mejoras efectuadas en los bienes y activos entregados en concesión deportiva, sin que deba pagar suma alguna por las mismas, salvo aquellas de recreo que pueda separar el concesionario deportivo sin causar daño.

Artículo 32. Prohibiciones y obligaciones de la sociedad receptora 
Se prohíbe a la sociedad receptora gravar, enajenar y celebrar actos y contratos sobre los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, con el objeto de garantizar la posesión útil, tranquila e ininterrumpida de los mismos, y el cumplimiento de los fines y objetivos de la concesión deportiva.

Asimismo, la sociedad receptora debe notificar a la brevedad al concesionario deportivo de cualquier procedimiento judicial o administrativo que pudiera afectar la titularidad de la misma sobre los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva o que, de cualquier forma, pudiera afectar el cumplimiento y la eficacia del contrato de concesión deportiva.

Artículo 33. Mantenimiento de las medidas cautelares 
Las medidas cautelares que no hubieran sido levantadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Concursal, en concordancia con el numeral 3.10 del artículo 3 de la Ley 29862, se mantienen en tanto continúe el procedimiento concursal.

Artículo 34. Indemnizaciones o penalidades del contrato de concesión deportiva 
Cualquier indemnización o penalidad que se derive del contrato de concesión deportiva o de su incumplimiento y que se otorgue a la sociedad receptora antes de la cancelación de los créditos reconocidos, incluyendo los créditos contingentes que hayan sido reconocidos, es destinada al pago de estos.

Artículo 35. Sociedad deportiva 
Para la suscripción del contrato de concesión deportiva, el ganador de la subasta de la concesión deportiva debe constituir la sociedad deportiva, conforme a lo ofrecido en su propuesta técnica.

La sociedad deportiva, en tanto se encuentre vigente el contrato de concesión deportiva, tiene como único objeto social la ejecución de dicho contrato y todo aquello que se derive de este, y se constituye mediante aporte a ser efectuado por el postor ganador de la subasta de la concesión deportiva, sin perjuicio de los aportes que pudieran realizar terceros con la aceptación del referido postor.

Durante la vigencia del contrato de concesión deportiva, la sociedad deportiva no requiere contar con pluralidad de socios y su denominación social puede ser similar a la de la sociedad receptora y/o del deudor concursado.

Artículo 36. Obligaciones del concesionario deportivo
El concesionario deportivo está obligado a:
36.1 Otorgar la conformidad al inventario de los bienes, activos y derechos materia de la concesión deportiva.
36.2 Pagar la retribución por la concesión deportiva, conforme a lo señalado en la presente Ley y su reglamento, en las bases de la subasta de la concesión deportiva y en el contrato de concesión deportiva.
36.3 Pagar los tributos que graven los bienes, activos o derechos otorgados en concesión deportiva.
36.4 Aplicar, en la explotación, uso y disfrute de los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, estándares óptimos de gestión, debiendo actuar con la diligencia y el cuidado de un ordenado comerciante.
36.5 Efectuar el mantenimiento y las reparaciones ordinarias de los bienes y activos, así como las reparaciones extraordinarias que se requieran.

Si estas últimas se necesitan por su culpa, debe hacerlas a su costo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran reparaciones ordinarias las que exijan los desperfectos que procedan del uso normal de los bienes y activos y que sean indispensables para su conservación.

La sociedad receptora puede exigir judicialmente la ejecución de las reparaciones, a través del proceso sumarísimo. Para este efecto, es competente el juez especializado en lo civil del domicilio del demandado.
36.6 Restituir los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, en los términos que se señalan en el artículo 31 de la presente Ley.
36.7 Cumplir con las obligaciones estipuladas en las bases y en el contrato de concesión deportiva.

Artículo 37. Derechos del concesionario deportivo 
El concesionario deportivo tiene derecho a:
37.1 Recibir, explotar, usar y disfrutar de los bienes, activos y derechos recibidos en concesión deportiva, así como a celebrar todo tipo de contratos sobre ellos, con la sola limitación de no poder ceder ni transferir más derechos de los que posee sobre ellos.
37.2 Percibir los frutos y productos que genere la explotación de los bienes, activos y derechos recibidos en concesión deportiva, pudiendo disponer de tales frutos y productos libremente, sin perjuicio de la obligación de pagar la retribución por la concesión deportiva.
37.3 Usar y explotar los derechos deportivos de la sociedad receptora ante cualquier organismo público o privado, nacional o internacional.
37.4 Ser parte en cualquier proceso judicial o administrativo que pudiera afectar la titularidad de la sociedad receptora sobre los bienes, activos y derechos concesionados o que pudiera perjudicar de cualquier otra forma el cumplimiento y la eficacia de la concesión deportiva.
37.5 A realizar las mejoras y modificaciones sobre los bienes, activos y derechos entregados en concesión deportiva, incluyendo aquellas de carácter sustancial, de acuerdo a lo regulado en el contrato de concesión deportiva.
37.6 Ceder parcialmente, y hasta por el plazo de la concesión deportiva, el uso y disfrute de determinados derechos que emanen del contrato de concesión deportiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES

PRIMERA. Sociedad receptora no es sujeto de nuevo procedimiento concursal
En tanto no concluya el procedimiento concursal a que se refiere la presente Ley, la sociedad receptora no puede ser sujeto de nuevo procedimiento concursal.

SEGUNDA. Aplicación preferente
Las disposiciones previstas en esta Ley se aplican de forma preferente respecto de cualquier otra norma.

TERCERA. Aplicación supletoria La Ley Concursal, la Ley de Sociedades y el Código Civil se aplican supletoriamente en lo que no se oponga a lo establecido en la presente norma.

CUARTA. Normas reglamentarias y complementarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dictan las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, las cuales pueden contemplar, entre otros, el procedimiento a seguir en caso de que concluya el contrato de concesión deportiva antes de transcurrido el plazo para su vencimiento o cuando, vencido el plazo de la concesión deportiva, aún existan créditos reconocidos pendientes de pago; así como la obligación de la sociedad receptora de efectuar las contrataciones que PROINVERSIÓN requiera para la elaboración de las bases de la concesión deportiva.

Las referidas normas deben aprobarse en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

QUINTA. Pago de deuda posconcursal
Las deudas posconcursales del deudor concursado que se transfieran a la sociedad receptora como parte del bloque patrimonial son canceladas a su vencimiento, salvo las deudas originadas a favor del administrador temporal, que son pagadas conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la presente Ley.

SEXTA. Créditos contingentes
Los créditos contingentes que dejen de tener la calidad de tales y que sean reconocidos por la Comisión:
a) En el caso de capitalización, son incluidos en esta siempre que sean reconocidos hasta el día previo al de la realización de junta de acreedores en la que se apruebe el Plan de Reestructuración. Los demás se cancelan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran provisionados.
b) En el caso de concesión deportiva, son pagados a partir del momento en que sean reconocidos por la Comisión.

SÉTIMA. Sometimiento a las normas de la actividad deportiva futbolística
La sociedad receptora y, en su caso, la sociedad deportiva deben ceñirse a las normas de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP), de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) o de la correspondiente entidad que las reemplace o suceda, y de cualquier otro órgano ligado al fútbol profesional, nacional o internacional.

OCTAVA. Ley 10191, que adjudicó un inmueble al Club Universitario de Deportes
La sociedad receptora debe cumplir con el destino de la adjudicación a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10191, que adjudicó un terreno de propiedad fiscal, situado en Lima, al Club Universitario de Deportes; de lo contrario, se aplica el artículo 5 de dicha ley.

La sola transferencia del inmueble a que se refiere la Ley 10191 a la sociedad receptora y la cesión en uso del mismo a la sociedad deportiva, o su entrega al Estado en forma de pago por deuda tributaria, conforme a lo previsto en la presente Ley, no produce los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 10191.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros