viernes, 3 de diciembre de 2021

¿Puede volver Sfera3 al Sport Boys?


Las últimas horas han sido muy intensas en cuanto a información institucional del Sport Boys, en redes sociales se filtró la información de una acción de amparo interpuesta por el ex Administrador del club, en el cual solicita la inaplicación de tres artículos de la Ley 31279 ¿Volverá Sfera3 al Sport Boys? A continuación te los diremos.

Para ir en contexto, hay que poner como fecha de inicio, 15 de julio del 2021, en la cual el Congreso de la República aprobó la Ley 31279, con lo cual SUNAT tomaba la presidencia de la junta de acreedores, y según Ley debía designar a un administrador provisional. Se notificó la salida a Sfera 3 y se designó a la Dra. Yuly Herrera como nueva Administradora de la institución, con fecha de inicio de gestión, 25 de agosto del presente.

No obstante, se presentó una situación en paralelo, con fecha 16 de julio del presente, es decir un día después de la aprobación de la Ley 31279, Sfera3 interpone una demanda de amparo donde "solicita inaplicar al caso concreto del Club una norma legal: Ley 31279, específicamente los artículos del 2 al 4" y cuyo sustento descrito fue el siguiente: “el conjunto de disposiciones de la ley cuestionada consolida una amenaza cierta e inminente a los derechos de la libertad concursal y que mediante el oficio 389-2021-PR del 25-06-2021 que remitieron al Congreso de la República, antes de la aprobación de la presente ley manifestaron el vació en la regulación de la ley 31279 que es aplicable a los clubes de futbol profesional concursados, la prohibición de enajenar activos carece de sentido y será inconveniente para los clubes de fútbol que deseen recurrir a ellos para honrar sus deudas, impide el inicio de nuevos procedimientos concursales, lo cual es contraproducente para deudores y acreedores, contraviene el principio general de seguridad jurídica, violenta el principio de autonomía privada de los acreedores, viola el principio de igualdad y de no legislar en virtud de las diferencias de las personas, carece de coherencia normativa entre sus artículos y no existe justificación para que SUNAT sea presidente de las Juntas de Acreedores, además de que es violatorio de principios concursales". La demanda se efectuó en contra del Congreso de la República y la Procuraduría Publica.


Con fecha 13 de agosto del 2021, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima admite la demanda de Amparo mencionado en el párrafo anterior e interpuesta por Sfera3 y notifica el mismo al Congreso de la Republica y Procuraduría Publica, registrándose el caso con expediente 02700-2021-0-1801-JR-DC-04. La respuesta se produce un mes después, con fecha 16 de setiembre, el Juez Juan Macedo Cuenca resuelve declarar como improcedente la Demanda de Amparo interpuesta por Sfera3, por temas de inaplicación de normas legales, archivando el caso respectivo.

Sin embargo, con fecha 23 de setiembre, el demandante en este caso, Sfera 3, emite un escrito, presentando su alegato y solicitando fecha y hora para una audiencia del caso mediante informe oral. Es así que, con fecha 28 de setiembre, el Cuarto Juzgado Constitucional emite la Resolución 03, atendiendo el escrito para su análisis y evaluación.

Finalmente, con fecha 02 de diciembre, el Poder Judicial admite la acción de amparo, quedando en estado pendiente, la fecha y hora para la audiencia respectiva y dejando abierta la posibilidad de la aceptación inicial de Sfera 3, el cual es la inaplicación de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 31279.



¿Qué dicen artículos 2, 3 y 4 de la Ley 31279?

Los artículos en mención se refieren directamente a la suspensión de la Ley 29862, la suspensión de los procedimientos concursales y las facultades de la Administración en curso (Sfera3) en el momento de la firma de la Ley y la encargatura de Sunat de la presidencia provisional de la junta de acreedores y las facultades para designación de la nueva administración

Si el Poder Judicial admite el amparo, queda anulada la designación de la Administración de Yuly Herrera y se retrotrae al esquema anterior previo a la suspensión, con lo cual queda abierto el retorno de Sfera3 ya sea mediante la Administración misma o su defecto como acreedor principal, ya que, como es de conocimiento, hay una solicitud de acreencias por parte de dicha empresa, en contra del Sport Boys. Ojo que el martes 07 de diciembre hay una audiencia de un ciudadano quien solicita la inaplicación del procedimiento efectuado a Universitario de Deportes, pero cuya decisión final puede crear un antecedente para la decisión a tomar respecto a nuestro club, ya que el procedimiento en el que se encuentra Universitario y Sport Boys es similar.

Es importante señalar, que más allá de las decisiones legales que se tomen en los fueros respectivos, por temas conocidos es claro que existe una ilegitimidad por parte del hincha del Sport Boys respecto a la anterior administración, sobre todo por la imagen y acciones efectuadas en la última parte de su gestión, por lo cual un retorno va crear un ambiente muy friccionado y que podría perjudicar directamente al Sport Boys. En ese sentido es importante que el hincha tome conocimiento de esta situación y además éste amparo resulte improcedente para evitar inconvenientes posteriores que afecten al club, considerando además que estamos en tiempo de planificación de campaña y pronto a participar en un torneo internacional después de 20 años. La pelota está en cancha del Poder Judicial, pero lo más ideal es que se quede ahí nomás y se archive el caso respectivo en forma definitiva.

Vamos Boys!!