Click para ampliar |
La Junta Directiva de la ADFP, con relación a la aplicación de la suspensión en su participación de los clubes en el Torneo Descentralizado como consecuencia de incumplimiento de sus obligaciones de pago derivados de convenios suscritos con el SAFAP en representación de jugadores profesionales, informa a la afición deportiva y prensa especializada lo siguiente:
1.El artículo 2° de la Resolución N° 002-FPF-2006, que forma parte integrante de las Bases del Torneo Descentralizado, como así lo señala la Primera Disposición Final, establece, entre los requisitos para participar en el campeonato, que los clubes cumplan con sus obligaciones de pago derivadas de refinanciamientos celebrados con sus acreedores, entre los cuales se encuentran los suscritos con jugadores profesionales.
2.En caso de incumplimiento, la citada norma señala, que el club infractor será suspendido de la competencia hasta que cumpla con la obligación, en cuyo caso quedará nuevamente habilitado para continuar su participación.
3.Para la aplicación de la sanción mencionada, el segundo párrafo del citado artículo 2° de la Resolución N° 002-FPF-2006, señala textualmente: “… las Juntas Directivas quedan facultadas a adoptar las medidas administrativas, económicas y deportivas, que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Federación…”.
4.En virtud a la facultad concedida por la FPF, la Junta Directiva de la ADFP estableció en su sesión del 02 de noviembre del 2005, mediante Acuerdo N° 06-30/2004-2005, el cual no solo está vigente sino que se viene aplicando rigurosamente con conocimiento de los Clubes, que una vez comunicada a la ADFP el incumplimiento de pago por parte de alguno de ellos, la sanción antes mencionada, es decir la de suspensión, se aplicará en la programación del partido inmediato siguiente y no afectará el partido cuyo Convenio de Programación ya se haya firmado.
5.Los Convenios de Programación, una vez suscritos por los clubes, no puede ser modificados, salvo acuerdo expreso entre ellos, como así lo señala expresamente el artículo 24° de las Bases del Torneo, ni mucho menos adicionarles condicionamiento alguno, que no haya sido previamente y de manera expresa puesta en conocimiento de los clubes intervinientes.
6.Finalmente, debemos reiterar que la Junta directiva de la ADFP ha dado cumplimiento a todas y cada una de las normas que rigen el Torneo Descentralizado, sin que medie propósito alguno de favorecer o perjudicar a los clubes que la integran.
Lima, 18 de mayo del 2011.
Y PORQUE NO LAS CUMPLE CUANDO SE TRATA DE LA U, CIENCIANO, ALIANZA ATLETICO, MELGAR, ETC. QUE DEBEN MAS DE 3 MESES Y SOLO PRESENTAN PLANILLAS FIRMADAS, PERO SIN HABER PAGADO.
ResponderBorrar